El Colegio de Arquitectos está obligado a facilitar a la AEAT datos de terceros sin necesidad de su consentimiento, según el informe jurídico de la AEPD

Informe 2016-0200
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2016-0200, N/REF: 179227/2016)

El informe aborda si el Colegio de Arquitectos está obligado a facilitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) datos de terceros (promotores y obras objeto de control colegial) sin requerir su consentimiento. El análisis se circunscribe a la normativa de protección de datos y no considera otros aspectos normativos.
Tipos de titulares de los datos
Los datos solicitados por la AEAT pueden corresponder a:
Personas jurídicas o empresarios individuales: No se aplica la LOPD ni su reglamento (RDLOPD), ya que en estos casos predominan intereses económicos o profesionales.
Personas físicas no comerciantes: Estos datos sí son considerados datos personales (conforme al art. 3.a LOPD), ya que permiten identificar a los individuos (ej.: NIF, nombre, dirección, importe de obras, etc.).
Base legal para la cesión sin consentimiento
El art. 11.2.a LOPD establece que el consentimiento del interesado no es necesario cuando la cesión esté «autorizada por una ley». La Ley General Tributaria (LGT) regula esta obligación:
Art. 93.1 LGT: Obliga a particulares, empresas y entidades (incluidos colegios profesionales) a proporcionar a la AEAT información con «trascendencia tributaria» vinculada a obligaciones fiscales, relaciones económicas o financieras.
Art. 93.5 LGT: Excepciona datos privados no patrimoniales que afecten al honor o intimidad personal, así como información confidencial obtenida en el ejercicio de actividades profesionales (ej.: asesoramiento legal).
Art. 94.1 LGT: Amplía esta obligación a colegios y corporaciones profesionales como «entidades públicas», obligándolas a colaborar con la AEAT en requerimientos de datos fiscales.

La AEPD concluye que el Colegio de Arquitectos debe facilitar los datos bajo el amparo del art. 11.2.a LOPD y los arts. 93 y 94 LGT, ya que la normativa tributaria autoriza expresamente la cesión sin necesidad de consentimiento individual.
Limitaciones y criterios
La única limitación sería que los datos no tengan trascendencia tributaria. Sin embargo, la AEPD no puede evaluar este aspecto (es competencia exclusiva de la AEAT o los tribunales). Además, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (ej.: STS 18/02/2015) interpreta el concepto de «trascendencia tributaria» de forma amplia, incluyendo incluso datos indirectamente vinculados a obligaciones fiscales.

Conclusión
El informe determina que:
Los datos de promotores y obras solicitados son datos personales (en el caso de personas físicas no comerciantes).
La cesión está legalmente obligada por la LGT, que prevalece sobre la LOPD al no requerir consentimiento (art. 11.2.a LOPD).
No hay vulneración de la protección de datos, dado el marco legal que regula la colaboración con la AEAT.
Queda excluida la información relacionada con datos privados no patrimoniales que vulneren el honor o la intimidad (art. 93.5 LGT).

En resumen, el Colegio de Arquitectos debe facilitar los datos solicitados por la AEAT, respaldado por la normativa tributaria y la excepción prevista en la LOPD.