Colegio de Arquitectos está obligado a facilitar a la AEAT datos de terceros vinculados al visado colegial sin necesidad de consentimiento

Informe 2016-0200
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 179227/2016, 2016-0200)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda la consulta de un Colegio de Arquitectos sobre si está obligado a facilitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) datos de terceros —promotores y obras— sin necesidad del consentimiento de los interesados, vinculados al visado colegial.
Ámbito de aplicación de la LOPD
El informe distingue entre tres tipos de titulares de la información:
Personas jurídicas y empresarios individuales: No les aplica la LOPD (art. 1 LOPD y art. 2.2 RDLOPD).
Personas físicas no empresarios: Sus datos (NIF, nombre, dirección, presupuesto, etc.) sí están protegidos por la LOPD al ser considerados datos personales (art. 3.a LOPD).
Cesión de datos sin consentimiento
La LOPD exige el consentimiento para ceder datos personales (art. 11.1 LOPD), salvo excepciones. En este caso, se aplica el art. 11.2.a LOPD, que exime del consentimiento si existe una ley que autorice la cesión. La base legal se encuentra en la Ley General Tributaria (LGT):
Art. 93.1 LGT: Obliga a particulares, empresas y entidades a proporcionar a la AEAT «todos los datos con trascendencia tributaria» derivados de relaciones económicas o profesionales.
Art. 94 LGT: Extiende esta obligación a colegios profesionales y corporaciones, que deben facilitar información tributaria relevante.
Limitaciones y jurisprudencia
La LGT no exige que la información tenga una relación directa con obligaciones tributarias de los titulares, sino que basta con que sea relevante para la AEAT (interpretación amplia de la trascendencia tributaria).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (ej. STS 18/02/2015) respalda esta interpretación, rechazando un enfoque restrictivo y priorizando la colaboración con la AEAT bajo el principio de proporcionalidad.
Conclusión
El Colegio de Arquitectos debe facilitar los datos solicitados por la AEAT sin necesidad de consentimiento, dado que:
Los datos de personas físicas no empresarios son personales, pero la LGT (arts. 93-94) ampara su cesión.
La AEAT actúa en el marco de sus competencias legales.
No hay conflicto con la LOPD, puesto que la obligación está respaldada por una norma con rango de ley (art. 11.2.a LOPD).

Nota: La AEPD no evalúa si los datos tienen «trascendencia tributaria», ya que esto corresponde a la AEAT. Su papel se limita a verificar la legalidad de la cesión según la normativa de protección de datos.

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