La AEPD determina que el acceso a expedientes de autorización de medicamentos con talidomida no es competencia de la Agencia al no incluir datos personales

Informe 2016-0195
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0195)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en relación con una consulta presentada por un particular sobre el acceso a expedientes de autorización de medicamentos que contenían talidomida. El consultante solicitó acceso a estos expedientes ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), pero solo obtuvo una respuesta parcial. La AEMPS justificó la denegación del acceso a parte del contenido por la confidencialidad vinculada al secreto comercial.

El informe de la AEPD destaca que no se ha alegado ni por el consultante ni por la AEMPS que los expedientes contengan datos de carácter personal. En consecuencia, la AEPD considera que el tema planteado no entra dentro de sus competencias, ya que no está relacionado con la protección de datos personales regulada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por lo tanto, la AEPD no emite pronunciamiento alguno sobre el caso.

No obstante, la AEPD aclara que, si los expedientes en cuestión contuvieran datos especialmente protegidos relacionados con personas físicas —como datos sobre salud o vida sexual—, sería aplicable el artículo 7.3 de la LOPD. Este artículo establece que dichos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos si lo dispone una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Sin embargo, en el caso concreto analizado, no se ha demostrado la existencia de estos datos especialmente protegidos, por lo que no es de aplicación esta normativa.

Por último, la AEPD remite a la AEMPS como el órgano competente para resolver sobre el acceso a los expedientes, dado que no se trata de una cuestión de protección de datos personales.