La AEPD delimita su competencia y confirma que no interviene en accesos a expedientes sin datos personales, incluso con objeciones de secreto comercial por parte de la AEMPS

Informe 2016-0195
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En 2016-0195, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico a través de su Gabinete Jurídico (N/REF: 173357/2016) en respuesta a una consulta sobre el acceso a expedientes de autorización de medicamentos que contenían talidomida. El solicitante había requerido esta información a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), pero solo obtuvo acceso parcial, ya que la agencia argumentó que el resto del contenido podría estar protegido por secreto comercial, lo que justificaría la denegación.

Puntos clave del informe
Ausencia de datos personales: La AEPD aclaró que, según la información proporcionada por el solicitante y la AEMPS, los expedientes en cuestión no contenían datos de carácter personal. Por lo tanto, la cuestión planteada no competía a la AEPD, cuya labor se centra en la protección de datos personales, regulada por la Ley Orgánica 15/1999 (vigente entonces).
Exclusión de competencias de la AEPD: Dado que no se mencionaba la existencia de datos personales (especialmente de salud, origen racial o vida sexual), la AEPD no podía emitir un pronunciamiento sobre el acceso a dichos expedientes, ya que estos aspectos caen fuera de su ámbito de actuación.
Posible consideración de datos sensibles: Aunque no era el caso en esta consulta, la AEPD aclaró que, si los expedientes hubieran contenido datos personales sensibles (como información sanitaria), habría que analizar su tratamiento conforme al artículo 7.3 de la LOPD. Este artículo exige que el acceso a tales datos solo sea posible por ley o con consentimiento expreso del afectado, dado su alto nivel de protección.

Conclusión
La AEPD determinó que, al no existir datos personales en los expedientes solicitados, no procedía su intervención. La decisión sobre el acceso a los documentos, incluso en lo relativo a secreto comercial, correspondía a la AEMPS o, en su caso, a los tribunales. Solo en situaciones en las que se detectaran datos personales sensibles habría que aplicar la normativa de protección de datos.

Ubicación y referencia del documento:
C/Jorge Juan 6, 28001 Madrid
www.agpd.es

Resumen final
Este informe destaca la delimitación de competencias entre la AEPD (protección de datos) y otras entidades como la AEMPS (acceso a información regulatoria). La AEPD no actúa cuando no hay datos personales, incluso si el solicitante percibe obstáculos como el secreto comercial. Sería necesario que los datos personales (especialmente de salud) estuvieran involucrados para que la AEPD interviniera, siguiendo el marco legal establecido.