Comunicación de datos personales a un Instituto de Estadística: análisis jurídico de la AEPD sobre su legalidad en el marco de la LOPD y la normativa estadística autonómica

Informe 2016-0186
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Caso 2016-0186)

El informe jurídico, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda la consulta sobre si la comunicación de datos personales de mutualistas a un Instituto de Estadística, en este caso el de Navarra, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 12/1989 sobre la Función Estadística Pública.
Naturaleza de la cesión de datos
La transmisión de datos a un tercero (el Instituto de Estadística de Navarra) se considera una cesión o comunicación de datos personales, definida en la LOPD como cualquier revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, la cesión requiere el consentimiento previo del interesado, salvo que se encuadre en una de las excepciones legales.

Excepciones aplicables: cesión entre administraciones públicas
El artículo 11.2.e) de la LOPD y el artículo 21.1 de la LOPD (modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000) establecen que no será necesario el consentimiento del afectado cuando la cesión se produzca entre administraciones públicas y tenga como fin el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

En este caso, la comunicación de datos se justifica porque el Instituto de Estadística de Navarra realiza la operación estadística «Directorio de Población Residente en Navarra», incluida en el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 (aprobado por la Ley Foral 19/2010) y en el Programa Anual de Estadística 2015-2016.

Según la Ley Foral 11/1997 de Estadística de Navarra:
Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Foral tienen carácter obligatorio (art. 23).
Todas las personas jurídicas con sede en Navarra están obligadas a proporcionar los datos solicitados (art. 24).
El artículo 13.3 de la Ley Foral 19/2010 establece que las actividades estadísticas incluidas en los Programas Anuales tienen la consideración de estadísticas oficiales, siendo obligatorio el suministro de datos.

Marco legal de la estadística obligatoria
La Ley 12/1989 de Función Pública Estadística (en su artículo 10.2) exige que quienes suministren datos a los servicios estadísticos (tanto públicos como privados) deben hacerlo veraz, exacta y completamente. Además:
El suministro de datos para estadísticas oficiales puede ser obligatorio o voluntario (art. 7.2 de la Ley 12/1989).
Las estadísticas obligatorias están reguladas en el Plan Estadístico Nacional y en programas autonómicos como el de Navarra.
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990 y el artículo 8.3 de la Ley 12/1989 permiten que, por razones de urgencia, el Gobierno apruebe estadísticas no incluidas en el Plan Nacional mediante Real Decreto.

Dado que el Directorio de Población Residente en Navarra está incluido en un Plan Estadístico Foral con rango de ley, su elaboración justifica la comunicación de datos sin necesidad de consentimiento individual.

Medidas de protección adicionales
Aunque la cesión está amparada legalmente, la AEPD recuerda que:
Deben aplicarse las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007 (Reglamento de desarrollo de la LOPD) para ficheros con datos personales, incluso en el ámbito estadístico.
Los resultados de las estadísticas deberán publicarse con difusión adecuada (anonimización o disociación de datos) para garantizar el secreto estadístico (art. 13 de la Ley 12/1989).

Conclusión
La comunicación de datos personales de mutualistas al Instituto de Estadística de Navarra para la elaboración del Directorio de Población Residente en Navarra es conforme a la LOPD y la normativa estadística autonómica, al tratarse de una cesión entre administraciones públicas con fines estadísticos y amparada en un Plan Estadístico Foral con rango de ley. No se requiere el consentimiento de los afectados, pero deben respetarse las medidas de seguridad y anonimización pertinentes.

Recomendaciones finales:
Garantizar que los datos se utilicen exclusivamente para los fines estadísticos autorizados.
Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la confidencialidad de los datos.
Publicar los resultados de manera agregada o disociada para evitar la identificación de los interesados.

Este informe refuerza la validez de las cesiones de datos entre administraciones públicas con fines estadísticos cuando están debidamente reguladas, alineándose con la legislación en materia de protección de datos y estadística pública.