La AEPD aprueba el sistema e-CODEX para intercambio judicial seguro cumpliendo con la normativa europea y española

Informe 2016-0183
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Acuerdo de Círculo de Confianza (Proyecto e-CODEX, 2016)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0183, analiza la conformidad del Acuerdo de Círculo de Confianza en el marco del proyecto europeo e-CODEX con la normativa de protección de datos, centrado específicamente en los aspectos de seguridad, integridad y autenticidad del sistema.

Contexto y objetivo del proyecto
El proyecto e-CODEX busca facilitar la comunicación electrónica entre actores judiciales (como juzgados y fiscalías) de distintos Estados miembros de la UE para el intercambio de comisiones rogatorias y documentos asociados en materia penal. El Acuerdo de Círculo de Confianza tiene como fin garantizar que estos intercambios cumplan con los principios de:
Autenticidad: Verificar la identidad de los intervinientes.
Integridad: Asegurar que los datos no sean alterados.
Confidencialidad y seguridad: Proteger los datos personales de accesos no autorizados.

Marco normativo aplicable
El Acuerdo se enmarca en:
Derecho de la UE:
Directiva (UE) 2016/680 (sobre protección de datos en procesos penales), que reemplazó a la Decisión Marco 2008/977/JAI.
Su artículo 29 exige medidas de seguridad proporcionales al riesgo, incluyendo:
Control de acceso.
Cifrado de datos.
Trazabilidad y registros de actividad.
Integridad y disponibilidad de los sistemas.
Derecho español:
Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007), que exige medidas de seguridad de nivel medio para ficheros relacionados con infracciones penales (artículo 81.2 a).
Real Decreto 1065/2015, que regula el sistema LexNet (plataforma de intercambio de documentos judiciales).

Medidas de seguridad en el Acuerdo
El documento destaca las siguientes garantías propuestas:
Identificación y autenticación de usuarios:
Registro previo con certificado electrónico y código de usuario/contraseña.
Autenticación mediante firma electrónica reconocida o sistemas equivalentes.
Gestión centralizada por puntos de contacto designados.
Cifrado y protección de datos:
Conexiones cifradas y autenticación mediante certificados electrónicos.
Almacenamiento de evidencias de sellado de tiempo (Anexo V) para garantizar la no repudiación.
Trazabilidad y registros:
Conservación de los mensajes intercambiados durante 3 meses.
Control de acceso y limitación de permisos (Anexo IV).
Auditoría de actividades para detectar accesos no autorizados.
Integridad y disponibilidad:
Uso de estándares técnicos para evitar alteraciones en los documentos.
Mecanismos de restauración del sistema ante fallos (Anexo V).

Conclusión de la AEPD
La AEPD considera que el Acuerdo de Círculo de Confianza cumple con los requisitos de protección de datos en lo relativo a seguridad y garantía de autenticidad e integridad, siempre que:
Se apliquen las medidas técnicas y organizativas exigidas por la Directiva (UE) 2016/680 y la normativa española.
Se garantice la transparencia en el tratamiento de datos.
Se realicen auditorías periódicas para verificar el cumplimiento.

El informe destaca que el Acuerdo ya previene explícitamente el cumplimiento de estas normas, lo que refuerza su conformidad con el marco legal. No obstante, la AEPD reserva su derecho a supervisar su implementación durante la fase piloto.

En resumen, el informe avala el sistema propuesto por e-CODEX como un marco seguro para el intercambio judicial electrónico en la UE, siempre que se mantengan los estándares de seguridad y protección de datos exigidos.