Agencia Española de Protección de Datos avala cláusula contractual de protección de datos con reserva de cumplimiento de normativa

Informe 2016-0180
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0180)

El informe jurídico con referencia 156281/2016, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza la conformidad de un contrato con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Contexto y objeto de la consulta
La consulta plantea la validez de las cláusulas de protección de datos incluidas en un contrato adjunto, concretamente la cláusula decimosexta, que reproduce literalmente un modelo previamente avalado por la AEPD en un informe de 3 de mayo de 2016.

Evaluación de la AEPD
La Agencia concluye que la cláusula en cuestión se ajusta a lo dispuesto en la LOPD, por lo que emite un informe favorable al contrato, siempre que:
Se respeten los requisitos de información y consentimiento en el tratamiento de datos personales, conforme al artículo 5 LOPD.
No se vulneren otras obligaciones adicionales derivadas de la normativa, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (que no estaba en vigor en 2016, pero cuya futura aplicación ya debía considerarse).
Se garantice que la información sobre el uso de cookies en el sitio web de la entidad consultante cumpla con lo establecido en la normativa aplicable (en este caso, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico – LSSI).

Conclusión
La AEPD no detecta incumplimientos en la cláusula de protección de datos del contrato, siempre que se cumplan los requisitos generales de transparencia y consentimiento. Sin embargo, advierte que la instalación de cookies en el sitio web requiere una evaluación adicional conforme a la LSSI y demás normativa sectorial.

Consideraciones adicionales
El informe se limita a evaluar la cláusula contractual, no analiza otros aspectos del tratamiento de datos que pudieran derivarse de la actividad de la entidad.
Se recuerda la importancia de mantener políticas de privacidad actualizadas y adaptadas a futuras modificaciones legislativas (como el RGPD, que entró en vigor en 2018).

En resumen, la AEPD aprueba la cláusula de protección de datos del contrato, siempre que se cumplan los requisitos de información y consentimiento, y se verifique el cumplimiento de la normativa sobre cookies.

(Este resumen sintetiza los aspectos clave del informe, manteniendo un enfoque breve y técnico como se solicitó).