| Informe | 2016-0174 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0174)
El informe aborda la consulta sobre si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) la comunicación, por parte de una Administración pública a una profesora universitaria, de datos como el nombre de explotaciones ganaderas, direcciones y teléfonos de sus titulares para realizar un estudio prospectivo sobre producción animal.
Ámbito de aplicación de la LOPD
La AEPD analiza primero si la LOPD es aplicable. Según la ley, esta protege datos personales de personas físicas identificadas o identificables. Sin embargo, no protege a personas jurídicas ni a datos de empresarios individuales en su calidad de comerciantes, industriales o navieros (art. 2.3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Explotaciones ganaderas: Se considera que los titulares personas físicas de explotaciones agrarias no están sujetos al Código de Comercio (ambién excluido por la Ley 19/1995), por lo que sus datos sí podrían estar amparados por la LOPD si se refieren a ellos como individuos.
Futura normativa: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, aplicable desde mayo de 2018, no excluye a los empresarios individuales, por lo que su protección sería plena.
Cesión de datos por parte de la Administración
Si los datos corresponden a titulares de explotaciones que son personas físicas (no empresarios individuales excluyos), la LOPD exige que la cesión cumpla con las siguientes condiciones:
Consentimiento del interesado: Requerido salvo que la cesión esté amparada por alguna excepción.
Finalidad estadística, histórica o científica: Solo sería legítima sin consentimiento si el estudio está incluido en el Plan Estadístico Nacional (Ley 12/1989) o en planes autonómicos de investigación científica (Ley 14/2011). Si el estudio no tiene respaldo legal, se requiere consentimiento expreso.
Conclusión
Si los titulares son personas físicas no empresarios individuales: La cesión debe cumplir con la LOPD, requiriendo consentimiento o estar incluida en un plan estadístico/científico autorizado.
Si los titulares son empresarios individuales (comerciantes, ganaderos como empresas): La LOPD no sería aplicable, y la cesión podría realizarse sin restricciones, aunque se recomienda evaluar riesgos legales.
Con el RGPD (vigente desde 2018): La protección se ampliaría a todos los titulares, incluyendo empresarios individuales, reforzando la necesidad de base legal para el tratamiento de datos.
Recomendación final: La Administración consultante debería verificar si el estudio cumple con los requisitos legales para la cesión de datos (consentimiento o fin estadístico/científico), especialmente si los titulares son personas físicas no excluidas por la LOPD.