La AEPD emite informe favorable al cuestionario de encuesta estadística de hogares de Galicia, con recomendaciones sobre secreto estadístico y destrucción de datos identificativos

Informe 2016-0173
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0173)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe favorable sobre un cuestionario de encuesta estadística de hogares, vinculado al Programa Estadístico de Galicia para 2015 (Decreto 185/2015) y al Plan Gallego de Estadística 2012-2016. El informe, emitido por el Gabinete Jurídico, analiza el cumplimiento de los principios legales en materia de protección de datos y secreto estadístico.

Principios clave evaluados:
Proporcionalidad:
El cuestionario debe ajustarse al principio de proporcionalidad (art. 4.5 de la Ley 12/1989), garantizando que la información solicitada sea relevante para los objetivos estadísticos perseguidos. Las preguntas deben guardar relación con la finalidad de la encuesta, evitando recabar datos innecesarios.
Secreto estadístico:
Los ficheros generados deben proteger los datos personales, aplicando las medidas de seguridad del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007). Además, se recuerda que el secreto estadístico (art. 13 de la Ley 12/1989 y art. 26.3 de la Ley 9/1988 de Galicia) exige anonimización en la difusión de resultados para evitar la identificación de los encuestados.
Consentimiento y finalidad:
La encuesta, al ser de carácter estadístico público, queda amparada por su normativa específica (Ley 12/1989 y Ley 9/1988 de Galicia), que exime del cumplimiento estricto de las exigencias del consentimiento individual (LOPD/GDPR) cuando se trata de datos agregados con fines oficiales.
Tratamiento y custodia de datos:
Tras los estudios de comprobación, los datos identificativos de los encuestados deben destruirse conforme al artículo 18.1 de la Ley 12/1989, garantizando que no queden registros que permitan identificar a los participantes.

Conclusión:
La AEPD aprueba el cuestionario, pero subraya la necesidad de:
Aplicar estrictamente el secreto estadístico en la publicación de resultados.
Destruir los datos identificativos una vez finalizada la fase de verificación.
Cumplir con las medidas de seguridad del RD 1720/2007 para los ficheros con datos personales.

El informe destaca que, al ser una encuesta estadística pública, está sujeta a un marco normativo específico que prioriza la utilidad social sobre el derecho individual a la protección de datos, siempre que se respeten los principios de especialidad, transparencia y proporcionalidad.