| Informe | 2016-0171 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0171)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0171, aborda la consulta planteada sobre la publicación de resoluciones judiciales en las que la consultante es parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y la Ley 4/2013 de Gobierno Abierto de Extremadura.
Contexto y marco legal
La consulta se refiere a la obligación de publicar resoluciones judiciales, alegando que la normativa aplicable lo exige de manera imperativa. Sin embargo, el informe destaca que ni la Ley 19/2013 ni la Ley 4/2013 establecen expresamente dicha obligación, por lo que no existe un mandato legal que obligue a la entidad consultante a realizar tal publicación. Aunque estas leyes contemplan un régimen de publicidad activa con carácter de mínimos, no impiden la publicación de información adicional para fomentar la transparencia.
Protección de datos y legitimación
La publicación de resoluciones judiciales implica la cesión de datos personales, lo que debe ampararse en una base legal conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). En este sentido, el informe distingue dos supuestos:
Publicación obligatoria por normativa de transparencia: Si una ley obliga expresamente a publicar ciertos datos, esta cesión estaría legitimada, aunque debe respetarse el derecho a la protección de datos (artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, y 15.3 y 17 de la Ley 4/2013), que imponen límites para evitar la identificación indebida de los afectados.
Publicación más allá del mínimo legal: Si la entidad decide publicar información adicional no exigida por la normativa, no existe base legal que legitime la cesión de datos personales, a menos que sea posible aplicar otra causa de legitimación (como el consentimiento de los interesados). En este caso, la publicación sin disociación de datos vulneraría el derecho a la protección de datos.
Propuesta de solución
El informe sugiere que, dado que no existe una obligación legal de publicar las resoluciones judiciales completas, y que hacerlo podría afectar a los derechos fundamentales de los intervinientes, la mejor práctica sería:
Publicar las resoluciones disociando los datos personales, esto es, eliminando o cifrando la información que permita identificar a las personas afectadas (nombre, datos biométricos, etc.), como establece el artículo 15.4 de la Ley 19/2013.
Garantizar la transparencia sin menoscabar la privacidad, ya que el objetivo de rendición de cuentas puede cumplirse sin necesidad de difundir información que identifique a los individuos.
Conclusión
La AEPD concluye que, al no existir un mandato legal que exija la publicación íntegra de las resoluciones judiciales, la publicación solo sería lícita si se realiza con la disociación previa de los datos personales, asegurando así el equilibrio entre transparencia y protección de datos.
Este informe subraya la importancia de interpretar las leyes de transparencia con rigor para no vulnerar los derechos fundamentales, especialmente en lo concerniente a la protección de datos personales.