| Informe | 2016-0168 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0168)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), exponer en la sala de profesores partes mensuales que incluyan el nombre y apellidos de los docentes ausentes, así como el número de horas y días de ausencia.
Cesiòn de datos personales
La AEPD considera que el hecho de revelar esta información a terceros (en este caso, otros docentes o personal del centro) constituye una cesión de datos personales según el artículo 3.i) de la LOPD, que define esta práctica como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».
Según el artículo 11.1 de la LOPD, las cesiones de datos requieren el consentimiento del interesado, salvo excepciones. La única aplicable en este caso es la prevista en artículo 11.2.a, que permite la cesión sin consentimiento si está autorizada por una Ley. Sin embargo, la AEPD aclara que esta norma debe tener rango de Ley formal, en virtud del artículo 53 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que exige que los límites a derechos fundamentales (como el derecho a la protección de datos) se establezcan por Ley.
Normativa aplicable en el ámbito educativo
Tras analizar la normativa, la AEPD concluye que:
La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y sus modificaciones (como la LOMLOE) reconocen la autonomía de los centros educativos en su gestión.
El Decreto 106/2009 de Canarias atribuye al director del centro competencias como «ejercer la jefatura del personal» y «organizar el horario del personal».
La Orden de 9 de octubre de 2013 y la Resolución 111/2016 regulan el control de asistencia del profesorado en Canarias. En concreto, establece que:
El parte mensual debe enviarse a la administración educativa.
En la sala de profesores solo debe exponerse un resumen estadístico sin nombres ni apellidos, garantizando la protección de datos.
Conclusión de la AEPD
La AEPD determina que exponer el nombre y apellidos de los profesores ausentes en la sala de profesores, junto con sus horas y días de ausencia, no cumple con la normativa de protección de datos**:
Viola el principio de proporcionalidad, ya que no es necesario identificar individualmente a los docentes para el control administrativo.
Incumple las instrucciones de la Consejería de Educación canaria, que prohíbe expresamente incluir datos personales en los resúmenes expuestos.
No está justificada por ninguna Ley que autorice esta cesión sin consentimiento.
Por tanto, esta práctica no es conforme con la LOPD, ya que no cumple con los requisitos de legitimación para la cesión de datos personales. La AEPD recomienda limitar la exposición a datos estadísticos agregados, sin identificar a los afectados.