AEPD aclara: Las Administraciones Tributarias deben facilitar datos de personas físicas a tribunales sin requ

Informe 2016-0166
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0166)

El informe 2016-0166, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda una consulta planteada por un tribunal sobre la posible aplicación del artículo 11.2.a de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) en relación con la cesión de datos tributarios por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de una Comunidad Autónoma a un juzgado o tribunal, en el marco de un procedimiento civil. Las cuestiones clave son:
Necesidad de consentimiento para la cesión de datos a un tribunal:
Se analiza si el artículo 11.2.d) LOPD (que exceptúa el consentimiento para comunicaciones a Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones) es aplicable a los datos obtenidos por la Administración Tributaria.
También se cuestiona si el artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que obliga a facilitar documentos a la parte contraria en un proceso civil, se incluye en las excepciones del artículo 11.2 LOPD, eliminando la necesidad de consentimiento.
Competencia de la AEPD:
El informe recuerda que, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 2011, la AEPD no tiene competencia para supervisar el cumplimiento de la LOPD por parte de órganos jurisdiccionales, ya que esta función corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta distinción se mantiene en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), modificada por la Ley Orgánica 7/2015, que establece que:
El CGPJ supervisa los tratamientos de datos con fines jurisdiccionales.
La AEPD supervisa los tratamientos no jurisdiccionales, como los de las Administraciones Tributarias.
Por tanto, la AEPD solo puede pronunciarse sobre la cesión de datos por parte de la AEAT y de la Administración Tributaria Canaria, que sí están bajo su ámbito de control.
Alcance de la protección de datos en el ámbito tributario:
La LOPD no protege a personas jurídicas ni a empresarios individuales cuando los datos se refieren a su actividad comercial o profesional (artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD). Sin embargo, sí ampara a profesionales liberales o autónomos cuando no organizan su actividad como empresa.
En el caso concreto, si los datos solicitados son de personas físicas (no comerciantes o empresarios independientes), la cesión a un tribunal no requeriría consentimiento según el artículo 11.2.d) LOPD, salvo que otra normativa (como la Ley General Tributaria) establezca restricciones adicionales.
Conclusión:
La AEPD no puede exigir consentimiento para la cesión de datos de personas físicas a un tribunal en el ejercicio de sus funciones (art. 11.2.d LOPD), siempre que no haya una normativa específica (como la tributaria) que lo impida.
En cuanto a los datos de profesionales o empresas, la AEPD no tiene competencia para supervisar su tratamiento, pues queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.

Aspectos clave del informe
Separación de competencias: La AEPD no supervisa a los órganos judiciales, sino a las Administraciones Tributarias.
Excepción al consentimiento: La cesión de datos a tribunales no requiere consentimiento si se enmarca en el ejercicio de sus funciones (art. 11.2.d LOPD).
Limitación a personas físicas: La LOPD no protege a empresas o empresarios individuales en su faceta comercial, pero sí ampara a profesionales autónomos no organizados como empresas.

En resumen, el informe clarifica que, salvo que una norma específica (como la Ley General Tributaria) lo prohíba, las Administraciones Tributarias no pueden negarse a facilitar datos de personas físicas a un tribunal en un procedimiento civil, sin necesidad de consentimiento del interesado.