La AEPD reafirma que la grabación y difusión de imágenes identificables de agentes policiales en acto de servicio está sujeta a la LOPD, salvo excepciones constitucionales fundadas

Informe 2016-0165
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (2016-0165)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda la grabación y difusión de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, analizando su encaje en la normativa de protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999).
Imagen como dato personal
El informe considera que la imagen identificable de un agente es un dato personal y, por tanto, queda sujeta a la LOPD. Se cita el Dictamen 02/2012 del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la UE, que establece que las imágenes digitales pueden ser datos personales si permiten identificar a una persona. Sin embargo, si la imagen no es lo suficientemente clara como para reconocer a los individuos (ej. distancia, difuminado), no aplicaría la LOPD.
Excepción del ámbito doméstico
La AEPD descarta que las grabaciones de agentes en acto de servicio puedan ampararse en la excepción doméstica (art. 2.2 LOPD), que solo aplica a tratamientos en el ámbito privado o familiar. La grabación de agentes en espacios públicos o laborales, incluso por particulares, no es una actividad exclusiva personal, por lo que la normativa de protección de datos sigue siendo de aplicación.
Colisión con derechos de información y libertad de expresión
El informe reconoce que, en algunos casos, la difusión de estas imágenes puede estar protegida por los derechos constitucionales a la información y libertad de expresión (art. 20 CE), especialmente si la información es veraz y de interés público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la AEPD establece que, en caso de conflicto, estos derechos pueden prevalecer sobre el derecho a la protección de datos, siempre que concurran los requisitos de veracidad e interés general.
Derechos de los agentes afectados
Los agentes grabados pueden ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición):
Cancelación: Pueden solicitar la supresión de imágenes si son excesivas o inadecuadas, o si su difusión no se ajusta a la finalidad original. El plazo para responder es de 10 días (art. 16 LOPD).
Reclamación: Si no se atendiera su solicitud, pueden acudir a la AEPD o a los órganos autonómicos competentes.
Conclusión
Las imágenes de agentes identificables son datos personales sujetos a la LOPD.
La excepción doméstica no aplica a grabaciones de agentes en ejercicio de su función.
La difusión puede estar amparada por derechos constitucionales (información, libertad de expresión), pero deben cumplirse los requisitos de veracidad e interés público.
Los agentes afectados pueden ejercer sus derechos ARCO y, en caso de conflicto, los tribunales resolverán qué derecho debe prevalecer.

El informe subraya que, aunque la LOPD protege los datos personales, la difusión de imágenes con trascendencia pública puede quedar exenta en ciertos casos, pero siempre bajo los límites constitucionales.