La AEPD recomienda un plazo máximo de tres meses para la validez de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales a fin de garantizar el interés superior del menor

Informe 2016-0164
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0164):

El informe aborda el plazo de vigencia de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, y constata que, aunque la normativa no establece un plazo concreto de vigencia para dichos certificados, sí es necesario garantizar su actualidad y exactitud para proteger el interés superior del menor (Ley Orgánica 1/1996).

Puntos clave del informe:
Falta de regulación expresa sobre la vigencia:
Ninguna norma (Real Decreto 1110/2015, Real Decreto 95/2009 o Ley Orgánica 1/1996) establece un plazo específico para la validez de los certificados.
Sin embargo, el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 exige que los datos personales sean exactos y actualizados, lo que impone al empleador la obligación de requerir un certificado reciente.
La AEPD recomienda un plazo de 3 meses:
Aunque no esté recogido en la ley, la Agencia -propone como plazo razonable tres meses, coincidiendo con el de cancelación de antecedentes penales (artículo 19.2 del Real Decreto 95/2009).
Este plazo asegura que el certificado refleje la situación actual del solicitante, evitando que se presenten documentos obsoletos que no reflejen posibles cambios en su historial penal.
Conservación del certificado durante la relación laboral:
Si el certificado se conserva en poder del empleador (por ejemplo, al iniciar un contrato laboral), no será necesario renovarlo periódicamente, salvo que surjan nuevas circunstancias que requieran actualizarlo (artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Sin embargo, si el certificado tiene una antigüedad superior a los tres meses al momento de ser aportado, podría considerarse inexacto y no cumplir con el principio de calidad de los datos.
Riesgos de no establecer un plazo:
Sin un límite temporal, los certificados podrían ser indefinidos, lo que permitiría presentar documentos desactualizados y afectar la protección de los menores.

Conclusión:
Aunque la normativa no fija explícitamente un plazo de vigencia, la AEPD considera que los certificados deben tener una antigüedad máxima de tres meses para garantizar su exactitud y proteger el interés superior del menor. Además, una vez iniciada la relación laboral, el empleador no está obligado a solicitar renovaciones periódicas, salvo que surjan cambios relevantes, asegurando así el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 en materia de protección de datos.