| Informe | 2016-0162 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2016-0162, emitido por su Gabinete Jurídico, evalúa la legalidad de que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) recabe información de varios registros públicos (como el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, y el Registro de Rebeldes Civiles) para verificar el requisito de buena conducta cívica en los solicitantes de nacionalidad española por residencia.
Base legal y principios aplicables
El informe analiza si esta cesión de datos cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento (Real Decreto 1726/2007). Según la AEPD, la cesión de datos personales debe ampararse en alguno de los supuestos del artículo 11.2 de la LOPD, especialmente en una norma con rango de ley (art. 11.2.a), o en el consentimiento del interesado.
La DGRN argumenta que está respaldada por el artículo 63 de la Ley del Registro Civil de 1957, que permite recabar informes necesarios para comprobar los requisitos del artículo 22 del Código Civil (buena conducta cívica). Sin embargo, la AEPD considera que este precepto no justifica una solicitud masiva de datos, sino que debe interpretarse de forma proporcional y limitada a casos concretos.
Principio de proporcionalidad
La AEPD recuerda el principio de proporcionalidad (art. 4.1 LOPD), según el cual los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida. Aunque el Ministerio del Interior debe emitir un informe preceptivo sobre la conducta del solicitante, la Agencia considera que la consulta indiscriminada a otros registros (como el de Protección a Víctimas de Violencia de Género o el de Rebeldes Civiles) no está justificada, ya que:
No todos los datos solicitados son necesarios para evaluar la buena conducta cívica.
No se exige al solicitante autorizar expresamente su acceso, lo que podría vulnerar sus derechos.
Conclusión y recomendaciones
La AEPD concluye que:
No existe base legal suficiente para la reclamación masiva de datos de los registros mencionados, ya que el artículo 63 de la Ley del Registro Civil y el Reglamento de nacionalidad no amparan esta práctica indiscriminada.
Sí sería posible que, en un procedimiento concreto y bajo circunstancias específicas, la DGRN recabe informes adicionales, pero siempre de manera proporcional y motivada.
La información del Registro Central de Penados solo debe solicitarse con el consentimiento del interesado, mientras que otros registros deben tratarse con mayor cautela para evitar invasiones innecesarias de privacidad.
En resumen, el informe subraya que, aunque el objetivo de verificar la buena conducta cívica es legítimo, el tratamiento de datos debe ajustarse estrictamente a la normativa de protección de datos, evitando recabar información excesiva o de manera genérica. La AEPD recomienda un enfoque más individualizado y respetuoso con los derechos fundamentales de los solicitantes.