| Informe | 2016-0158 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0158)
El expediente trata sobre la consulta de una comunidad de regantes regarding la comunicación del padrón de comuneros (nombre, superficie de la finca y votos) a los partícipes que la soliciten. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si esta práctica cumple con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y la Ley 19/2013 de Transparencia, diferenciando entre:
Naturaleza de los datos del padrón
Los datos incluidos en el padrón (nombre, superficie de la finca y votos) se consideran datos personales si se refieren a personas físicas, según la LOPD. Su comunicación a terceros sin consentimiento constituiría una cesión de datos (art. 3.i LOPD), que solo puede realizarse si está amparada por alguna de las excepciones del art. 11.2 LOPD (ej.: mandato legal, datos accesibles al público, relación jurídica legítima).
Excepción por Ley de Transparencia (Ley 19/2013)
Las comunidades de regantes son corporaciones de Derecho Público (Ley de Aguas), pero ello no implica que sus datos sean automáticamente públicos.
La Ley 19/2013 regula el derecho de acceso a la información pública, pero no obliga a divulgar datos personales sin ponderar su impacto (art. 15.3).
El padrón de comuneros, al ser creado para el ejercicio de potestades administrativas (gestión de recursos hídricos), se enmarca en actividades sujetas a Derecho Administrativo, pero no implica acceso generalizado a sus datos.
Procedimiento para la comunicación de datos
El acceso a estos datos no es automático: debe evaluarse si su divulgación cumple con la LOPD y la Ley 19/2013.
Criterios para autorizar el acceso (art. 15.3 Ley 19/2013):
Menor perjuicio para los afectados.
Justificación del solicitante (ej.: ejercicio de un derecho).
Impacto en derechos como intimidad o seguridad.
Si un comunero se opone, se le notificará y se le dará un plazo de 15 días para alegaciones, resolviendo con motivación.
La resolución favorable no implica exhibición pública, sino comunicación al solicitante (puede ser vía copia del documento).
Obligaciones posteriores al acceso
El destinatario de los datos debe cumplir con la LOPD: consentimiento previo (salvo excepciones), principios de calidad, deber de secreto y garantizar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición).
Conclusiones clave
Sin base legal o consentimiento, comunicar el padrón vulnera la LOPD.
La Ley de Transparencia no exime de proteger los datos personales, salvo en casos muy limitados.
Debe evaluarse cada solicitud: no hay derecho generalizado, sino un procedimiento con ponderación.
La comunidad debe garantizar la privacidad incluso tras la comunicación, cumpliendo la LOPD.
Respuesta final: La AEPD concluye que, salvo que las ordenanzas internas declare el padrón público o exista un mandato legal específico, la comunicación debe ajustarse a la LOPD y la Ley de Transparencia, con protección de datos y ponderación caso por caso. No hay base para un acceso indiscriminado.