La AEPD avala la legalidad de facilitar datos parlamentarios sobre personal eventual sin consentimiento previo

Informe 2016-0157
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 131152/2016)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de comunicar a un parlamentario de las Cortes Valencianas información sobre titulaciones y remuneraciones del personal eventual de la Administración de la Generalitat, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 185/2015. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).

Conclusión principal:
La AEPD considera que existe cobertura legal para la cesión de datos sin necesidad de consentimiento del interesado, al estar amparada por el artículo 12 del Reglamento de las Cortes Valencianas (aprobado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2006), que regula el derecho de los diputados a solicitar información a la administración autonómica. Este reglamento, al ser una norma de autoorganización parlamentaria con fuerza asimilada a ley (según jurisprudencia del Tribunal Constitucional), actúa como habilitación expresa conforme al artículo 11.2 a) de la LOPD.

Fundamentos jurídicos:
Facultades parlamentarias:
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (artículo 22) y el Reglamento de las Cortes Valencianas reconocen a los diputados la facultad de solicitar información administrativa para el control parlamentario de la acción del Consell.
El artículo 12 del Reglamento establece el procedimiento para estas solicitudes, incluyendo plazos y límites (como la protección de datos personales en supuestos sensibles).
Razonabilidad y proporcionalidad:
La AEPD reconoce que la comunicación de datos debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y finalidad (artículo 4 LOPD). Sin embargo, destaca que no es competencia de la AEPD evaluar la proporcionalidad concreta de los datos solicitados, sino de la Mesa de las Cortes Valencianas, que debe garantizar el cumplimiento de estos principios.
La Agencia subraya que los datos solo podrán usarse para la finalidad específica que justifica su cesión (control parlamentario) y deben tratarse conforme a la LOPD.
Limitaciones:
En casos donde los datos afecten a derechos fundamentales (artículo 12.4 del Reglamento), la Mesa puede declarar su carácter no público y limitar el acceso (por ejemplo, prohibiendo la obtención de copias o la asistencia de asesores externos).

Posición de la AEPD:
La cesión es legal, pero la AEPD no analiza su proporcionalidad concreta para evitar interferir en las competencias autónomas del Parlamento valenciano.
Reitera que los datos deben usarse exclusivamente para la función parlamentaria y que su tratamiento debe cumplir con la LOPD.

En resumen, el informe valida la legalidad de proporcionar la información solicitada al parlamentario, siempre que se respeten los principios de finalidad y proporcionalidad, cuya supervisión corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas.