La AEPD determina la legalidad de ceder datos del propietario de un animal involucrado en un accidente a aseguradoras, pero prohíbe su comunicación a terceros no legitimados

Informe 2016-0156
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0156)

El informe 2016-0156, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza si la comunicación por parte de Administraciones Públicas a una entidad privada (dedicada a localizar datos para aseguradoras) del nombre del propietario de un animal doméstico implicado en un accidente de tráfico cumple con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD). La cuestión clave es si esta cesión de datos se ajusta al marco legal, especialmente cuando la finalidad es gestionar siniestros por parte de las aseguradoras.

Marcos legales aplicables
Definición de cesión de datos (Art. 3.i LOPD):
La comunicación de datos a un tercero distinto del interesado constituye una cesión, regulada por el Art. 11 LOPD. Esta cesión requiere:
Consentimiento del afectado (Art. 11.1), o
Habilitación legal expresa (Art. 11.2.a LOPD).
Excepciones al consentimiento:
En el caso concreto, el informe evalúa si la cesión está amparada por leyes sectoriales, como:
Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: Obliga al asegurador a investigar siniestros y determinar responsabilidades (Art. 18). Si un accidente involucra un animal doméstico, el asegurador debe conocer al propietario para ejercer acciones de subrogación contra él (Art. 43).
Real Decreto Legislativo 8/2004 (RDL 8/2004): Regula la responsabilidad civil en accidentes de tráfico, incluyendo aquellos causados por animales (Art. 1905 Código Civil).
Código Civil (Art. 1905): Establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que cause, salvo fuerza mayor.

Estos textos permiten que las Administraciones Públicas comuniquen datos del propietario exclusivamente a la aseguradora implicada, siempre que esta demuestre su condición de tal y que la finalidad sea gestionar el siniestro.

Conclusiones clave
Licitud de la cesión:
La comunicación de datos solo es legal si se realiza a la aseguradora del vehículo siniestrado, y esta debe justificar documentalmente su condición (Art. 11.2.a LOPD).
Los datos obtenidos solo pueden usarse para gestionar el siniestro concreto y no para otros fines.
Prohibición de ceder datos a terceros no legitimados:
Si la entidad consultante (dedicada a localizar datos) actúa por cuenta ajena, debe ser considerada como encargada del tratamiento (Art. 12 LOPD), no como cesionaria.
Para ello, debe existir un contrato por escrito que regule:
La exclusiva finalidad de gestionar el siniestro.
Que el encargado no utilice los datos para otros fines ni los comunique a terceros.
La destrucción o devolución de los datos tras cumplir el contrato (Art. 12.3 LOPD).
Requisitos para actuar como encargado del tratamiento:
La aseguradora debe solicitar los datos en su nombre (no a través de intermediarios no legitimados).
La entidad consultante debe cumplir medidas de seguridad equivalentes a las del responsable del tratamiento (Art. 9 y 12.2 LOPD).

Recomendaciones de la AEPD
Solicitud directa por parte de la aseguradora: La Administración Pública solo podrá facilitar los datos si quien los solicita demuestra ser la aseguradora legítima del vehículo afectado.
Rol de la entidad consultante: Si actúa como encargada del tratamiento, debe firmar un contrato con la aseguradora que cumpla estrictamente con el Art. 12 LOPD.
Finalidad limitada: Los datos obtenidos no pueden usarse para otros siniestros o fines distintos al declarado.

Conclusión general
La AEPD considera conforme a la LOPD la comunicación de datos a aseguradoras cuando identifiquen al propietario de un animal doméstico responsable de un accidente, pero prohíbe su cesión a terceros no vinculados directamente con la gestión del siniestro. Además, enfatiza que cualquier intermediario (como la entidad consultante) debe actuar como encargado del tratamiento, no como cesionario, y siempre bajo contrato con la aseguradora.

Este informe refuerza el principio de minimización de datos y la necesidad de que los tratamientos de datos personales en el ámbito asegurador cumplan con la normativa de protección de datos, evitando cesiones no amparadas legalmente.