La AEPD avala los contratos analizados con reserva: la política de cookies en la web debe cumplir estrictamente con la normativa

Informe 2016-0155
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0155)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en respuesta a la consulta 127017/2016, analiza la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de un conjunto de contratos presentados por un operador económico.

El núcleo del análisis se centra en la cláusula decimosexta de las condiciones generales, dedicada a la protección de datos, cuya estructura es similar a otra previamente evaluada por la AEPD el 18 de febrero de 2015. Sin embargo, se ha introducido una modificación sustancial en el apartado 7, relativo a la información sobre la instalación de cookies en los dispositivos de los usuarios al acceder al sitio web del operador.

Cambios clave en la cláusula de cookies
Remisión a la web del operador: El nuevo texto ya no incluye directamente la información legalmente exigida sobre el uso de cookies, sino que remite a la propia página web del operador. En este espacio virtual, se supone que el usuario podrá encontrar:
La información completa sobre el tratamiento de datos y cookies (cumpliendo con los requisitos del artículo 5.1 LOPD y el Real Decreto-ley 13/2012 sobre cookies).
El consentimiento informado del usuario, recabado de forma activa y voluntaria al acceder al sitio.

Valoración de la AEPD
La Agencia considera que, en principio, los contratos presentados son conformes con la normativa de protección de datos, siempre que:
La información contenida en el sitio web del operador cumpla estrictamente con lo establecido en la LOPD y demás normativa aplicable (especialmente, la relacionada con cookies, que debe ajustarse al artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información – LSSI).
El consentimiento del usuario se obtenga de manera inequívoca y previa a la instalación de cualquier cookie, conforme a los criterios de la AEPD y el Grupos de Trabajo del Artículo 29 (ahora Comité Europeo de Protección de Datos).

La AEPD no entra a valorar el contenido concreto de la política de cookies del sitio web, ya que esto escapa al ámbito contractual y corresponde evaluarlo en un procedimiento aparte si fuera necesario. No obstante, subraya que el operador debe garantizar que la información y el consentimiento ofrecidos en su web sean completos, transparentes y accesibles.

Conclusión
La AEPD emite un informe favorable a los contratos, condicionado a que:
La web del operador cumpla con los requisitos legales en materia de información y consentimiento sobre cookies.
La remisión del contrato a la web sea clara y no induzca a error al usuario.

Este caso refleja la importancia de que las empresas integren en sus contratos referencias a políticas de privacidad y cookies que sean dinámicas y actualizadas, delegando en sus canales digitales (páginas web, apps) la información detallada que exige la normativa. La AEPD prioriza la transparencia y la facilidad de acceso a los derechos de los usuarios sobre sus datos.