AEPD avala la legalidad de la orden de subvenciones para voluntariado en Madrid al respetar la LOPD en datos de entidades sin ánimo de lucro

Informe 2016-0154
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 131455/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico sobre el borrador de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula subvenciones para proyectos de voluntariado en 2016. Tras analizar el proyecto, la AEPD concluyó que no procedía realizar observaciones al mismo, dado que cumple con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD). El fichero «SUBVENCIONES PROYECTOS DE VOLUNTARIADO», inscrito en el Registro General de la AEPD, se ajusta a su finalidad declarada: la gestión de datos de representantes legales de entidades sin ánimo de lucro para la concesión de subvenciones.

Cuestiones clave analizadas
Aplicabilidad de la LOPD a personas jurídicas:
La AEPD reiteró que la LOPD no protege a personas jurídicas, sino únicamente a personas físicas. Excluye explícitamente a empresas y empresarios individuales cuando los datos se refieren a su actividad comercial (artículo 2.2 del RD 1720/2007).
Excepción: Si los datos de un autónomo trascienden su rol como comerciante (ej.: datos personales sin vinculación empresarial), sí serían protegidos por la LOPD (informes de 2008 y jurisprudencia como la Sentencia del Tribunal Supremo de 2007).
Datos recogidos:
La Orden recaba datos de entidades sin ánimo de lucro, cuya protección no está amparada por la LOPD al tratarse de información sobre personas jurídicas.
Solo si la información incluyera datos de personas físicas (ej.: voluntarios o representantes), estos deberían cumplir con la LOPD: consentimiento informado, finalidad legítima y principios de proporcionalidad y seguridad.
Conclusión:
El proyecto se ajusta a la legalidad, ya que las entidades beneficiarias son personas jurídicas y los datos tratados se limitan a su ámbito institucional.
La AEPD recordó que, en casos de datos personales de personas físicas, debería garantizarse el cumplimiento de la LOPD (transparencia, proporcionalidad y consentimiento).

Recomendaciones
En futuras convocatorias, si se incluyeran datos de personas físicas (ej.: datos de contacto de voluntarios), se deberían aplicar los principios de la LOPD.
El fichero debe mantener su inscripción en el Registro de la AEPD, y cualquier cambio en su finalidad requeriría una nueva notificación.

En definitiva, el informe de la AEPD validó el proyecto por su alineación con la normativa, pero enfatizó la distinción entre datos de personas jurídicas (fuera del ámbito LOPD) y físicas (protegidas). Este criterio refuerza la necesidad de delimitar claramente los datos tratados en procesos de subvenciones públicas. (Aprox. 500 palabras).