La AEPD considera lícita la publicación de liberados sindicales en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia sin vulnerar la protección de datos personales

Informe 2016-0152
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0152)

El informe analiza la posible vulneración de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) por la publicación en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia de una lista con los nombres y apellidos de los liberados sindicales, junto con el coste total de las horas dedicadas a actividad sindical.

Contexto Legal
Ley 1/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de la Xunta de Galicia (art. 10.c):
Obliga a publicar datos sobre permisos y liberados sindicales, incluyendo relación nominal y costes asociados.
Sin embargo, la AEPD aclara que su competencia se limita a la protección de datos, no a la transparencia (que corresponde a la Comisión de Transparencia).
Protección de Datos (LOPD y Directiva 95/46/CE):
Los datos de afiliación sindical se consideran especialmente protegidos (Art. 7.2 LOPD), requiriendo consentimiento expreso o que el afectado haya hecho públicos esos datos.
La Directiva 95/46/CE (aplicable en España) establece que no se aplicará la prohibición si:
El interesado ha dado su consentimiento explícito.
Los datos han sido manifiestamente públicos (ej.: elecciones sindicales).

Análisis y Conclusión
Publicación sin afiliación sindical vinculada:
El portal de transparencia solo incluye nombres y horas de liberación, no el sindicato de pertenencia.
Esto no vulnera la LOPD, ya que la afiliación sindical no se revela, solo la condición de liberado (dato menos sensible).
Se asemeja a un caso previo analizado por la AEPD (2015), donde se publicaron créditos horarios sin sindicato asociado, considerándose lícito.
Afiliación sindical como dato público:
Si los liberados sindicales han hecho pública su afiliación (ej.: en elecciones sindicales o comunicados públicos), la LOPD no impide su publicación.
La transparencia en este caso no choca con la protección de datos, pues la ley autonómica habilita la publicación y la afiliación ya es de dominio público.

Conclusión Final
La AEPD concluye que no existe vulneración de la LOPD, ya que:
La publicación no revela datos sensibles (solo nombres y horas).
La afiliación sindical puede deducirse de actos públicos (elecciones), cumpliendo el requisito de «datos manifiestamente públicos».
La Ley 1/2016 de la Xunta ampara la transparencia de estos datos, siempre que no se asocie directamente a la afiliación sindical.

Recomendación: La Xunta de Galicia debe garantizar que la publicación no vincule directamente los nombres a sindicatos específicos, para evitar riesgos en la protección de datos.

Palabras clave: AEPD, LOPD, afiliación sindical, transparencia, datos personales, LO 1/2016.