La AEPD determina los límites legales de la publicación de imágenes de trabajadores municipales en webs institucionales sin consentimiento

Informe 2016-0151
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2016-0151)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de la publicación en páginas web de ayuntamientos de fotografías de trabajadores municipales identificables, tomadas con motivo de su contratación o incorporación. La consulta plantea si esta práctica respeta la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDGDD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
Consideración de la imagen como dato personal
La AEPD recuerda que, según la normativa vigente, las imágenes de personas identificables constituyen datos personales (art. 3.a LOPDGDD y art. 5.1.f del Reglamento). Por tanto, su difusión sin consentimiento mediante páginas web podría vulnerar el derecho a la protección de datos (art. 11 LOPDGDD), salvo que exista una excepción legal.
Colisión con el derecho a la información
El conflicto surge entre el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) y el derecho a la libertad de información (art. 20.1 CE). La AEPD reconoce que, en casos de información de relevancia pública (como actos institucionales o contrataciones masivas), la libertad de información podría prevalecer, siempre que:
La información sea veraz (sin manipulación).
Sea de interés público (ej.: contrataciones en ayuntamientos).
Sea proporcional (la imagen no sea excesiva para el fin informativo).

La AEPD cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Directiva 95/46/CE, que permiten excepciones a la protección de datos cuando el derecho a la información prima.
Excepciones aplicables
Señala dos marcos legales que podrían legitimar la publicación sin consentimiento:
Derecho a la imagen de cargos públicos: La LO 1/1982 permite la difusión de imágenes de personas en cargos públicos durante actos públicos (art. 8.2.a).
Interés público: Si la imagen es accesoria en un evento público (ej.: contrataciones oficiales), su difusión sin consentimiento podría ser lícita.
Mecanismos de protección para los afectados
Aunque en ciertos casos la difusión sea legítima, la AEPD destaca los derechos reactivos que tienen los afectados:
Derecho de cancelación (art. 16 LOPDGDD): Para suprimir imágenes si son inadecuadas, excesivas o usadas para fines distintos a su recogida inicial.
Derecho de oposición (art. 6.4 LOPDGDD): Para evitar el tratamiento si existen motivos fundados (ej.: desproporción en la difusión).
Conclusiones clave
La publicación es lícita si la imagen cumple con el interés público y es proporcional.
Requiere consentimiento en otros casos (ej.: imágenes no relevantes para actos institucionales).
Los afectados pueden ejercer derechos como cancelación u oposición si consideran que su difusión vulnera sus derechos.

El informe subraya la necesidad de ponderar derechos y aplicar principios como proporcionalidad y finalidad legítima, en línea con la jurisprudencia constitucional y europea.