| Informe | 2016-0149 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0149)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), emitido en el Expediente 2016-0149, aborda la solicitud de un grupo político de una Diputación provincial para acceder a los listados de nóminas del personal (Diputados Provinciales y empleados eventuales o de empleo) desde 1994 hasta la fecha, incluyendo datos como retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones, descuentos y el neto percibido.
Marco legal aplicable
La AEPD analiza la consulta a la luz de:
Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Real Decreto 1726/2007, que desarrolla el reglamento de la LOPD.
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que regula los derechos de los miembros de las corporaciones locales (como los diputados provinciales) para acceder a información municipal con fines de control.
Legitimidad de la cesión de datos
La AEPD considera que la cesión está amparada por el artículo 11.2.a) de la LOPD, que permite la comunicación de datos sin consentimiento cuando una ley lo autorice explícitamente. En este caso:
La Ley de Bases de Régimen Local (artículo 77) otorga a los miembros de las Corporaciones Locales (incluyendo diputados provinciales) el derecho a acceder a información municipal necesaria para su función de control.
Sin embargo, la cesión debe respetar el principio de proporcionalidad (artículo 4.1 LOPD), limitándose a los datos estrictamente necesarios para el ejercicio de esa función.
Limitaciones y garantías
Aunque la cesión es legítima, la AEPD establece importantes limitaciones para proteger la privacidad:
Principio de calidad de los datos: Solo se podrán comunicar los datos relevantes para la función de control de los diputados provinciales. Esto implica:
Acceso a las retribuciones brutas (salario base, complementos) y a datos agregados de cotizaciones sociales, pero no a detalles contables como descuentos fiscales o retenciones personales.
Evitar el acceso a datos especialmente protegidos (artículo 7 LOPD) contenidos en las nóminas, como:
Afiliación sindical.
Grado de discapacidad (puede influir en retenciones).
Domicilio fiscal o cuenta bancaria del empleado.
Uso exclusivo para el control: Los diputados provinciales no podrán utilizar los datos para fines distintos (ej. publicarlos o difundirlos), ya que su uso debe circunscribirse a su función de fiscalización.
Derecho de información: El responsable del tratamiento (la Diputación) debe garantizar que los datos se facilitarán de manera que se minimice la exposición de información no pertinente.
Alcance temporal de la cesión
La consulta original solicitaba datos desde 1994, pero la AEPD considera que solicitudes tan extensas en el tiempo pueden ser desproporcionadas.
Recomienda limitar la cesión a los últimos 5 años, salvo que se justifique la necesidad de acceder a periodos más largos (ej. para investigar posibles irregularidades).
Conclusión del informe
La AEPD concluye que:
✅ Sí existe legitimidad para ceder los datos retributivos (importes brutos y cotizaciones sociales) a los diputados provinciales, en virtud de su función de control.
⚠️ No se puede acceder a información contenida en las nóminas que no sea estrictamente necesaria (ej. afiliación sindical, detalles personales).
🔹 La Diputación debe facilitar la información de forma desglosada por persona, pero sin exhibir los documentos de nómina completos para evitar la exposición de datos irrelevantes o especialmente protegidos.
🔸 La cesión debe ser temporalmente limitada (ej. últimos 5 años) y destinada exclusivamente al control político-administrativo.
En resumen, el informe de la AEPD reconoce el derecho de acceso pero exige estrictos controles para garantizar que la cesión de datos no vulnere la privacidad de los afectados, ajustándose al principio de proporcionalidad y minimización de datos.