La AEPD exige subsanar los fallos en el Proyecto de Orden de la Comunidad de Madrid para garantizar la protección de datos personales

Informe 2016-0146
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 115022/2016)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid que modifica tres ficheros de datos personales: «SUB.INSTALACIONES», «RENOVABLES» y «RENOVE», vinculados a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Observaciones previas
La AEPD recomienda, en primer lugar, que la Exposición de Motivos de la norma incluya una mención explícita a que el proyecto ha sido sometido a informe previo de la AEPD, como exigencia de transparencia y legalidad.
Marco legal aplicable
La AEPD recuerda que, tras la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid, que suprimió la Agencia de Protección de Datos autonómica, las competencias en protección de datos en la región pasaron a ser competencia estatal, correspondiendo a la AEPD su supervisión. Además, señala que el Decreto 99/2002, que regulaba el procedimiento para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos personales en Madrid, fue derogado por esta ley, por lo que no puede aplicarse en el caso.
Sobre la cesión de datos a la Fundación de la Energía de Madrid
Uno de los puntos clave del informe es la cesión de datos a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que pasaría a colaborar en la gestión de los «Planes Renove».
Naturaleza de la Fundación:
La AEPD advierte que las fundaciones del sector público deben ser consideradas titulares de ficheros privados, no públicos (como se menciona en el proyecto). Esto implica que deben cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento en materia de protección de datos.
Legitimación de la cesión:
La AEPD exige que se especifique la base jurídica que legitima la cesión de datos (consentimiento del interesado, interés público, etc.). Si la transmisión no es una cesión, sino un encargo de tratamiento (art. 12 LOPD), la fundación actuaría como encargada del tratamiento y no como cesionaria.
Requisitos formales para la validación del proyecto
La AEPD establece una serie de requisitos obligatorios para que la orden pueda aprobarse:
Notificación previa a la AEPD:
La norma debe indicar que ha sido sometida al informe de la AEPD en su Exposición de Motivos.
Registro de los ficheros:
Tras su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, los ficheros deben inscribirse en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD en un plazo de 30 días, mediante el sistema telemático SISTEMA NOTA (disponible en www.agpd.es).
Herramientas facilitadas por la AEPD
Para simplificar el proceso de creación, modificación o supresión de ficheros, la AEPD ofrece a las Administraciones Públicas (incluidas las de Madrid) la herramienta DISPONE, que genera automáticamente la disposición correspondiente y puede consultarse en: http://www.servicios.agpd.es/Dispone/home.seam).

Conclusión
El informe de la AEPD rechaza proceder con el proyecto en su forma actual, ya que:
No cumple con los requisitos de transparencia (no menciona el informe previo de la AEPD).
No identifica correctamente el régimen aplicable a la Fundación de la Energía (¿cesionaria o encargada del tratamiento?).
No aclara la base legal de la cesión de datos.
No garantiza el registro obligatorio de los ficheros en el plazo establecido.

Por ello, insta a corregir estas deficiencias antes de su aprobación definitiva, asegurando el cumplimiento de la LOPD y su reglamento, así como de la normativa de transparencia.