La AEPD advierte sobre discrepancias en cláusula de protección de datos y reclama claridad en la identificación del responsable del tratamiento

Informe 2016-0137
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 111308/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en relación con un contrato que incluye una cláusula de protección de datos de carácter personal. La consulta versa sobre la conformidad de dicha cláusula con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como con la normativa posterior, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El informe compara la cláusula en cuestión con otra que ya había sido objeto de un informe favorable en febrero de 2016. Sin embargo, se detecta una discrepancia en el tercer párrafo de la cláusula, donde se menciona que el responsable del fichero no es la empresa consultante, sino Xtra Telecom, S.A.U.. El contrato, no obstante, está firmado por Masmovil Telecom 3.0, S.A.U.

La AEPD plantea la necesidad de aclarar si esta discrepancia se debe a un error en la transcripción del modelo de condiciones generales o si, efectivamente, Xtra Telecom, S.A.U. será la entidad responsable del tratamiento de los datos de los clientes. En este último caso, advierte que sería necesario analizar su legitimación para tratar dichos datos, ya que, al no ser parte en la relación contractual directa con los clientes, no contaría con el amparo legal que sí tendría la consultante (Masmovil Telecom 3.0, S.A.U.).

En consecuencia, la AEPD recomienda:
Aclarar si la referencia a Xtra Telecom, S.A.U. como responsable del fichero es correcta o si se trata de un error en el documento.
Evaluar la legitimación de Xtra Telecom, S.A.U. para tratar los datos de los clientes en caso de que sea efectivamente la responsable, ya que, de no serlo, podría incumplirse la normativa de protección de datos.

El informe subraya la importancia de que el responsable del tratamiento de los datos esté claramente identificado y tenga una base legal adecuada para el tratamiento, en consonancia con los principios de transparencia y responsabilidad previstos en la normativa vigente.

Conclusión: La AEPD solicita una revisión y corrección de la cláusula para garantizar el cumplimiento de la LOPD y, en su caso, del RGPD, asegurando que el responsable del fichero sea el adecuado y esté legitimado para el tratamiento de los datos personales de los clientes.