La AEPD confirma ausencias de protección para datos de fallecidos pero autoriza a allegados a notificar su muerte para cancelar sus registros; además, advierte sobre derechos del afectado por datos incorrectos y posible indemnización judicial por tratamiento indebido.

Informe 2016-0136
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0136)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales planteadas por un interesado:
Cancelación de los datos de un fallecido tras liquidar su deuda.
Falta de cancelación de un dato erróneo (teléfono) asociado a un tercero y reclamación indebida de una deuda.

Tratamiento de datos de personas fallecidas

La AEPD recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) no protege los datos de personas fallecidas, ya que la personalidad civil se extingue con la muerte (art. 32 del Código Civil). Por tanto, no existe un derecho a la protección de datos para el difunto, y la LOPD no se aplica a ellos.

Sin embargo, el Real Decreto 1720/2007 (reglamento de desarrollo de la LOPD) establece una excepción: los allegados del fallecido pueden notificar su muerte al responsable del fichero y solicitar la cancelación de sus datos, siempre que acrediten el óbito. Esto no implica el ejercicio de derechos reconocidos en la LOPD para terceros, sino una comunicación de una situación de hecho.
Procedimiento:
El interesado debe acreditar el fallecimiento.
El responsable del fichero debe cancelar los datos cuando proceda (no de forma automática).
La cancelación no implica la eliminación definitiva, sino el bloqueo de los datos durante el plazo de prescripción de posibles reclamaciones (hasta 3 años, según la LOPD).
Conclusión: La AEPD no puede intervenir en la cancelación directa de datos de fallecidos, pero los allegados pueden informar al responsable para que actúe.

Datos erróneos (teléfono incorrecto) y reclamación de deuda indebida

El informe analiza si la entidad reclamó incorrectamente una deuda al teléfono de la interesada, asociado a un tercero fallecido.
Datos inexactos y tratamiento indebido:
La interesada no tiene relación con la deuda reclamada.
El teléfono podría estar incorrectamente vinculado al fallecido.
La LOPD garantiza que los datos inexactos deben ser cancelados o rectificados (art. 16).
Acciones posibles:
La interesada puede ejercer su derecho de cancelación ante la entidad, conforme al art. 16 de la LOPD.
Si la entidad deniega la solicitud, puede reclamar ante la AEPD para proteger sus derechos.
Registro de morosos:
La AEPD no puede confirmar si una persona está en un fichero de morosos, ya que solo publica relaciones genéricas de ficheros.
El responsable del fichero debe notificar a los afectados (art. 29 LOPD) antes de incluir sus datos.

Reclamación de indemnización por daños

El informe señala que, si se demuestra un incumplimiento de la LOPD (ej.: tratamiento indebido de datos) y daños derivados, la interessada puede reclamar una indemnización ante los tribunales ordinarios (no ante la AEPD), conforme al art. 19 LOPD.

Conclusión final
La AEPD no puede obligar a cancelar datos de un fallecido, pero pueden notificarse para que sea el responsable quien actúe.
Si el teléfono de la interesada fue usado indebidamente para reclamar una deuda errónea, puede ejercer su derecho de cancelación y/o reclamar daños ante los tribunales.
La AEPD no gestiona indemnizaciones, sino que deriva estos casos a la vía judicial.

En resumen, el informe reafirma que la protección de datos se extingue con la muerte, pero permite a los allegados notificar el óbito para gestionar la cancelación. En cuanto a los datos erróneos del interesado, este tiene herramientas jurídicas (cancelación y reclamación) para proteger sus derechos.