La AEPD aclara la obligación de las empresas de seguridad privada de facilitar imágenes a autoridades en casos delictivos según el informe 2016-0132

Informe 2016-0132
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2016-0132 aborda la obligación de las empresas de seguridad privada, contratadas para la captación de imágenes mediante sistemas de videovigilancia, de facilitar dichas imágenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a los Órganos Jurisdiccionales cuando sea necesario para investigaciones judiciales o policiales, así como a sus clientes bajo ciertos supuestos.

Aspectos clave del informe
Naturaleza del tratamiento de imágenes
La AEPD recuerda que las empresas de seguridad privada actúan como encargadas del tratamiento según la definición del artículo 5.1 i) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). Esto significa que procesan los datos por cuenta del cliente (responsable del fichero), que es quien decide sobre la finalidad y uso de las grabaciones.
Obligación de ceder imágenes en casos delictivos
El informe señala que, cuando las imágenes captadas estén relacionadas con hechos delictivos o afecten a la seguridad ciudadana, la empresa de seguridad o el cliente responsable están obligados a proporcionar dichas imágenes a las autoridades competentes, sin necesidad de consentimiento del afectado.
Base legal:
Artículo 11.2 d) LOPD: Permite la cesión de datos a jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin necesidad de consentimiento.
Artículo 22.2 LOPD: Regula el tratamiento de datos policiales sin consentimiento en casos de seguridad pública o investigación penal.
Artículo 42.4 y 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: Exige que las grabaciones vinculadas a delitos o seguridad ciudadana sean entregadas a las autoridades competentes, garantizando su conservación como prueba válida.
Principios de seguridad y protección de datos
El informe subraya que la videovigilancia debe cumplir con los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, evitando el uso de las grabaciones para fines distintos a los inicialmente previstos (vigilancia y seguridad).

Conclusiones
Las empresas de seguridad no pueden negarse a facilitar las imágenes solicitadas por autoridades judiciales o policiales en casos vinculados a delitos o seguridad ciudadana.
La entrega puede realizarse directamente por la empresa de seguridad o a través del cliente, siempre que se respeten los requisitos legales de conservación y custodia.
La normativa de protección de datos no impide, sino que ampara esta cesión cuando persigue fines legítimos de investigación penal o seguridad pública.

En resumen, el informe de la AEPD refuerza que la colaboración de las empresas de seguridad con las autoridades en la entrega de imágenes está regulada y obligatoria en contextos delictivos, siempre bajo el marco de la protección de datos.