La AEPD concluye que la revelación de datos de salud por servicios sociales sin base legal clara vulnera la LOPD y recuerda que solo se permite en casos excepcionales de interés vital o urgencia sanitaria

Informe 2016-0130
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0130)

El informe aborda la consulta relativa a si las indicaciones contenidas en un manual sobre confidencialidad en servicios sociales, editado por la Consejería de Servicios Sociales de una comunidad autónoma, son conformes a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). En concreto, se cuestiona si es lícita la comunicación de datos de salud de una persona usuaria de un centro residencial —diagnosticada con una enfermedad contagiosa que se niega a tomar precauciones— a terceros, por considerar que supondría una ruptura indebida de la confidencialidad.

Criterios legales aplicables
Definición de dato de salud:
Según el artículo 3.a) LOPD y el artículo 5.1.g) del Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), los datos relativos a la salud (pasada, presente o futura, física o mental) son datos personales especialmente protegidos.
Cesesión de datos sin consentimiento:
La LOPD (artículo 11.2) establece excepciones en las que la comunicación de datos sin consentimiento del afectado es posible, como:
Autorización legal (apartado a).
Interés vital del afectado o de un tercero (apartado f, vinculado al artículo 7.6 LOPD).
Necesidad para resolver una urgencia sanitaria o estudios epidemiológicos (apartado f).

Sin embargo, no existe una habilitación genérica que permita la cesión de datos de salud por «riesgo para terceros» sin una base legal clara, según la AEPD.
Datos de salud y secreto profesional:
El artículo 7.6 LOPD permite el tratamiento de datos de salud sin consentimiento si es necesario para:
Prevenir o diagnosticar enfermedades.
Prestar asistencia sanitaria o tratamientos médicos.
Salvaguardar intereses vitales (del afectado o de un tercero), siempre que el responsable del tratamiento sea un profesional sanitario sujeto a secreto.

En el caso analizado, la comunicación de datos de salud por un trabajador social no encaja directamente en estos supuestos, salvo que se demuestre que existe un peligro inminente para la vida o salud de terceros (por ejemplo, si la enfermedad es de declaración obligatoria y el afectado se niega a adoptar medidas de protección).
Conclusión de la AEPD:
No puede determinarse de forma general si la comunicación de datos es conforme a la LOPD, ya que depende de las circunstancias concretas del caso.
Solo sería lícita si concurre alguna de las excepciones previstas (consentimiento expreso, interés vital, urgencia sanitaria o base legal).
No es admisible que el manual sugiera que los servicios sociales puedan revelar datos de salud basándose únicamente en una valoración subjetiva de riesgo, ya que esto podría vulnerar el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE) y la normativa de protección de datos.
Recomendación: La consultante puede denunciar ante la AEPD cualquier caso concreto en el que considere que se ha producido una violación de la LOPD, aportando pruebas.

Recomendaciones para los servicios sociales
Evitar interpretaciones amplias de las excepciones: La comunicación de datos de salud debe ajustarse estrictamente a los supuestos legales.
Respetar el principio de proporcionalidad: Solo debe revelarse la información mínima necesaria para proteger un interés vital concreto.
Documentar adecuadamente las decisiones de cesión de datos, justificando su licitud.

En resumen, el informe subraya que la protección de datos de salud es prioritaria, y su comunicación sin base legal clara puede constituir una infracción grave de la LOPD. La AEPD no puede invalidar el manual directamente, pero insta a que se ajuste a la normativa para evitar vulneraciones de derechos fundamentales.