La AEPD delimita el acceso a datos profesionales: solo se podrá consultar la situación actual de habilitación e inhabilitación, no detalles de sanciones ya cumplidas

Informe 2016-0128
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0128)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si un consultante puede acceder a datos como la fecha de colegiación de un profesional, así como a las sanciones deontológicas que hayan derivado en su inhabilitación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento.

Contexto y normativa aplicable
La consulta implica una cesión de datos personales (art. 3.i LOPD), ya que se revelaría información a un tercero distinto del interesado.
Según el artículo 11.1 LOPD, la cesión requiere el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de Ley que lo permita (art. 11.2.a LOPD).
La Ley 25/2009 modificó la Ley de Colegios Profesionales (1/2002), introduciendo como fin esencial de los colegios la protección de los consumidores y usuarios.
El artículo 10.2.a de esta ley establece que los colegios deben ofrecer información clara y gratuita a través de una «ventanilla única», incluyendo datos como la situación de habilitación profesional del colegiado.

Acceso a la información actualizada
La AEPD interpreta que el acceso a la situación actual del profesional (suspendido o inhabilitado) está amparado por la Ley de Colegios Profesionales, al considerarse necesario para la protección de los consumidores.
Sin embargo, no se podrá acceder a detalles de sanciones ya cumplidas, ya que la ley exige que la información del registro esté permanentemente actualizada (art. 10.2.a Ley de Colegios Profesionales).
La Ley 19/2013 de Transparencia no justifica el acceso a datos de sanciones no vigentes, salvo que exista consentimiento explícito o una norma específica.

Conclusión
Sí se puede facilitar la fecha de colegiación y la situación actual de habilitación/inhabilitación (solo si está vigente), ya que esto se enmarca en la protección de los intereses de los consumidores.
No se puede acceder a detalles de sanciones cumplidas ni a los procedimientos que las generaron, pues no cumplen con los requisitos de actualización y legitimación establecidos en la normativa.

En resumen, el informe establece un límites claro: solo se permite el acceso a datos actualizados y directamente relacionados con la protección del consumidor, excluyendo información histórica sobre sanciones ya cumplidas.