La AEPD establece los límites legales para el tratamiento estadístico y difusión de datos de acceso a profesiones jurídicas

Informe 2016-0126
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0126)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), identificado con el número 2016-0126, analiza la posibilidad de tratar y publicar datos estadísticos relacionados con las pruebas de acceso a las profesiones de abogado y procurador, con fines de análisis y mejora del proceso selectivo. El Gabinete Jurídico de la AEPD responde a tres cuestiones clave:
Legitimidad del tratamiento de datos para fines estadísticos
Según el artículo 4.2 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 15/1999), los datos de carácter personal pueden tratarse para fines estadísticos sin considerarse incompatibles con su finalidad original, siempre que la actividad estadística esté regulada por normativa específica, como la Ley 12/1989 de Función Estadística Pública. En este caso, si las estadísticas forman parte del Plan Estadístico Nacional y sus programas anuales, su tratamiento sería lícito.
Requisitos para la publicación de datos estadísticos
La AEPD recuerda que, para publicar estadísticas, estos deben estar disociados, es decir, no deben permitir la identificación directa o indirecta de los interesados (artículo 5.1 e) del Reglamento de la LOPDGDD).
Si los datos son agregados a nivel nacional o autonómico con cifras suficientemente altas (generalmente superiores a 3 casos), se consideran disociados y pueden publicarse.
Si los datos se refieren a colectivos muy reducidos (como en el caso de los aspirantes a procurador en ciertas universidades o comunidades autónomas), la disociación podría no cumplirse, ya que la reidentificación sería factible. En estos casos, no sería posible su publicación sin riesgo de incumplir la LOPDGDD.
Difusión a Organismos Solicitantes
La consulta plantea si las estadísticas pueden publicarse a instancias de Universidades, Colegios Profesionales o Comunidades Autónomas que las soliciten.
Sí sería posible, pero únicamente si los datos cumplen los requisitos de disociación.
Si los datos no son lo suficientemente agregados (por ejemplo, si se refiere a una universidad con pocos aspirantes), debería evitarse su difusión pública o debería obtenerse el consentimiento de los afectados (artículo 11 LOPDGDD).

Conclusión
La AEPD concluye que:
El tratamiento estadístico de los datos es lícito si se enmarca en la normativa estadística pública y se garantiza la disociación.
La publicación o cesión de los datos agregados debe evitar la reidentificación, especialmente en casos con pocos afectados.
En contextos con cifras muy bajas (como la prueba de acceso a procurador en ciertas regiones), podrían existir limitaciones legales para su difusión sin incumplir la protección de datos.

Este informe subraya la importancia de garantizar la anóminia y utilidad estadística sin vulnerar los derechos de los ciudadanos en términos de privacidad.