La AEPD determina que la Resolución 24/2016 de Galicia vulnera la LOPD al exigir datos médicos detallados para permisos por enfermedad grave de familiares

Informe 2016-0124
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 091121/2016)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si la Resolución 24/2016 de la Dirección General de la Función Pública de Galicia, que regula permisos y licencias para empleados públicos —especialmente en casos de enfermedad grave de familiares—, es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento (RD 1720/2007). El sindicato consultante cuestionaba si la Instrucción segunda de la Resolución, que obliga a comunicar la enfermedad del familiar para su clasificación, vulneraba la normativa de protección de datos.

Aspectos clave del informe
Datos de salud como categoría especial protegida
La AEPD recuerda que los datos relativos a la salud son un tipo de información sensible sujeta a restricciones adicionales según el artículo 7.3 LOPD. Su tratamiento requiere consentimiento explícito del afectado o una base legal específica. En este caso, el permiso por enfermedad grave de un familiar se ampara en el Estatuto Básico del Empleado Público (Art. 48.1a), pero las Instrucciones gallegas podrían estar excediendo los límites.
Principio de calidad de los datos y proporcionalidad
La AEPD subraya el principio de calidad (Art. 4.1 LOPD): los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin perseguido. En el contexto del permiso por enfermedad grave de un familiar, no es necesario conocer el diagnóstico concreto, sino solo confirmar que la enfermedad está reconocida como grave por un facultativo.
La Resolución gallega exige comunicar el tipo de enfermedad (Anexo I basado en el RD 1148/2011), pero la AEPD matiza que esta práctica podría vulnerar el derecho a la intimidad, pues:
El médico tratante es quien debe certificar la gravedad, no el empleado.
El órgano administrativo no puede valorar la enfermedad ni solicitar información adicional (como el diagnóstico específico).
Documentación exigida: mínimos y límites
La AEPD señala que, para justificar el permiso, basta con un certificado médico que acredite la gravedad sin detallar la patología. Cualquier requerimiento adicional (ej.: que el empleado describa la enfermedad) sería excesivo y violaría el principio de proporcionalidad.
La documentación mínima exigida en la Resolución gallega (Anexo II) cumple el requisito, pero no debe interpretarse como obligación de justificar el diagnóstico, sino solo la existencia de una enfermedad grave.
Jurisprudencia y criterios inspiradores
La AEPD cita informes previos (como el 2/2012), que ya delimitan que:
La valoración de la gravedad compete exclusivamente al médico.
Los órganos administrativos no pueden exigir datos médicos detallados, pues supondría una cesión no consensuada de datos de salud.
También recuerda la STS 292/2000 y la Sentencia de la Audiencia Nacional (2007), que prohíben exigir información adicional (ej.: razones de la hospitalización) para conceder permisos laborales.

Conclusión de la AEPD
La Resolución 24/2016 no es ilegal per se, pero su aplicación debe ajustarse estrictamente a la LOPD. Es decir:
No se requiere que el empleado comunique el diagnóstico concreto de su familiar.
Basta con un certificado médico que confirme la gravedad (según el listado legal o informe facultativo), sin revelar patologías específicas.
Los órganos de personal no pueden clasificar enfermedades ni solicitar información adicional, bajo riesgo de infringir la LOPD.

En definitiva, la AEPD prioriza el derecho a la protección de datos sobre la formalización administrativa de los permisos, exigiendo que la Administración se limite a verificar la existencia de una enfermedad grave, sin invadir la intimidad del empleado o sus familiares.

Fuente: AEPD. Informe jurídico N/REF: 091121/2016.
Referencias clave: LOPD (Art. 4.1, 7.3), Estatuto Básico del Empleado Público (Art. 48.1a), RD 1148/2011, Sentencias del Tribunal Constitucional y Audiencia Nacional.