La AEPD determina que comunicar datos retributivos individualizados a secciones sindicales sin consentimiento es ilegal y desproporcionado

Informe 2016-0123
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0123) sobre la comunicación de datos retributivos a secciones sindicales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia N/REF: 089458/2016, analiza la legalidad de comunicar a las secciones sindicales los Decretos de incidencias de nóminas de un Ayuntamiento, que incluyen datos como nombres, puestos, cuantías por servicios extraordinarios o comisiones. La AEPD concluye que esta comunicación requiere una evaluación de cumplimiento de la normativa de protección de datos (LOPD/15/1999 y su reglamento), especialmente por ser una cesión de datos personales (art. 3.i LOPD: revelación a terceros distintos del interesado).

Bases legales y excepciones
Según el artículo 11.1 LOPD, la cesión requiere:
Previo consentimiento del interesado, salvo excepciones.
Que se ampare en una norma con rango de ley (art. 11.2.a) o en una relación jurídica legítima (art. 11.2.c).

En el ámbito público (funcionarios), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, RDLeg 5/2015) regula las funciones de Juntas de Personal y Delegados Sindicales (art. 40). Estas incluyen:
Recibir información sobre políticas retributivas, pero no datos individualizados (salvo que haya una queja concreta de un empleado).
Vigilar condiciones laborales, pero sin necesidad de acceso a salarios detallados (basta con datos disociados).

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores (art. 64 ET) también reconoce derechos a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa), pero solo para funciones de control y vigilancia, no para acceder a datos masivos individualizados. Solo en casos de quejas específicas de un trabajador se podría compartir su información.

Criterio de la AEPD
La AEPD sostiene que:
La cesión de datos retributivos individualizados sin consentimiento es ilegal, salvo:
Que la normativa específica lo permita (no es el caso aquí).
Que se refiera a un trabajador que haya formulado una queja concreta.
Los datos pueden comunicarse disociados (sin identificar a las personas), en cumplimiento del art. 3.f LOPD. Ejemplo: totales globales de gastos en horas extras sin nombres.
En el ámbito público, el EBEP no recoge expresamente el derecho a acceder a salarios detallados, por lo que la cesión masiva sería desproporcionada.
En el laboral, el ET tampoco permite el acceso a información retributiva individualizada más allá de lo necesario para cumplir funciones de vigilancia.

Conclusión
La AEPD considera improcedente comunicar los Decretos de incidencias con datos nominales a las secciones sindicales, salvo:
Que exista consentimiento explícito de los afectados.
Que se trate de datos disociados (ej.: medias retributivas sin nombres).
Que se refiera a un trabajador con queja concreta y solo su caso individual.

En caso de incumplimiento, se podría considerar una infracción de la LOPD (art. 44), sancionable con multas de hasta 300.000€ (apartado 2).

Recomendación final: Las Administraciones públicas deben ajustar sus protocolos para garantizar la protección de datos de los empleados, optando por la disociación cuando sea posible.