| Informe | 2016-0118 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0118)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto que propone la creación de once nuevos ficheros (143 a 154) y la modificación de doce ya existentes (17, 23, 24, 71, 92, 93, 96, 98, 101, 102, 105 y 112), en el marco del Anexo I del Real Decreto 1065/2015 y la Orden JUS/1294/2003.
Ficheros objeto de modificación (Anexo II)
La AEPD no realiza observaciones sobre estos ficheros, ya que las modificaciones propuestas se limitan a reproducir contenidos ya regulados en el Real Decreto 1065/2015. Entre ellos destacan:
Custodia de información acreditativa de transacciones realizadas
Gestión de usuarios del sistema LexNET
Ficheros objeto de creación (Anexo I) e incidencias detectadas
La AEPD señala varias observaciones para garantizar el cumplimiento del principio de finalidad y la transparencia en el tratamiento de datos:
Registro Central de Delincuentes Sexuales (Fichero 143)
Se recomienda incluir en la finalidad del fichero lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1110/2015, que añade la colaboración con autoridades judiciales y policiales de otros países (UE y Consejo de Europa) para la protección de menores.
Fichero ORGA (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, número 145)
Debe clarificarse si los profesionales y entidades que intervienen actúan como cesionarios (tratamiento en nombre propio) o como encargados del tratamiento (tratamiento por cuenta de la Oficina). Esto afecta a la inclusión en el apartado de cesiones.
Registro de Fundaciones de competencia estatal (número 146)
Requiere una modificación profunda para alinearse con el Real Decreto 1611/2007, que regula este fichero. Se señalan discrepancias en:
La finalidad del fichero.
Las personas de las que se recaban datos (confusión entre forma de recogida y sujetos).
La estructura y datos incluidos, que exceden lo previsto en el Proyecto.
Las cesiones derivadas del régimen de publicidad (artículos 53 a 55 del Reglamento).
Registro de entrada y salida de la Mutualidad General Judicial
Se corrige la redacción en el apartado de cesiones, indicando que los datos podrán comunicarse no solo a Administraciones Públicas que lo soliciten, sino también a aquellas a las que el interesado dirija su solicitud.
Conclusión
La AEPD realiza un análisis detallado para garantizar que los nuevos ficheros y modificaciones cumplan con la normativa de protección de datos, especialmente en lo relativo a finalidad, bases jurídicas y transparencia. Las observaciones buscan evitar tratamientos de datos excesivos o comunicaciones inadecuadas, asegurando el cumplimiento de los principios del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).
El informe subraya la importancia de ajustar los textos a la normativa vigente y evitar ambigüedades en el tratamiento y cesión de datos personales.