La AEPD avala el acceso del Colegio de Arquitectos a expedientes de licencias de obras para verificar el cumplimiento del visado colegial sin vulnerar la protección de datos.

Informe 2016-0116
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0116)

El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (COAH) solicitó acceso a los expedientes administrativos de licencias de obras tramitados por el Ayuntamiento consultante (Corporación Municipal). Tras una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Huelva, que reconoció el derecho del Colegio a acceder a los documentos, el organismo colegial revisó diversos proyectos en busca de carencia de visado obligatorio, instando al Ayuntamiento a revisarlos de oficio.

Contexto y fundamento legal
El COAH argumentó que su petición se basaba en la legislación de ordenación de la edificación, que exige el visado colegial como requisito para ciertos proyectos. La sentencia judicial respaldó esta actuación, señalando que los Colegios Profesionales tienen funciones de control técnico y legal sobre los trabajos de sus colegiados, incluyendo:
Defensa de los intereses profesionales (art. 5 Ley de Colegios Profesionales).
Visado de trabajos profesionales (art. 5.1.q y 13).
Prevención del intrusismo (art. 5.1.l).

La AGPD considera que estas funciones justifican un interés legítimo para acceder a los datos, ya que la finalidad del Colegio (verificar el cumplimiento normativo) es compatible con los principios de calidad y legalidad en la edificación, ámbito en el que actúa.

Protección de datos y compatibilidad de finalidades
La AEPD analiza si el Colegio trató los datos para una finalidad distinta a la que justificó el acceso (licencia de obras). Sin embargo, concluye que:
No existe vulneración de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999), pues el acceso se enmarca en funciones legalmente atribuidas.
La revisión posterior (para detectar falta de visado) es una consecuencia indirecta de las competencias profesionales del Colegio.
No se requiere consentimiento de los afectados, ya que el acceso se ampara en el interés público y profesional legítimo.

Conclusión
La AEPD no censura la actuación del Colegio, ya que:
Su intervención se ajusta a la legalidad (funciones de control profesional).
La finalidad perseguida (evitar intrusismo y garantizar calidad) no desvía de los motivos originales del acceso.
No se aprecia infracción de la LOPD, aunque corresponde al Ayuntamiento valorar la legalidad de la solicitud de revisión de oficio de los proyectos.

En resumen, la AEPD avala la actuación del Colegio como compatible con la protección de datos, alineada con sus competencias y el marco normativo. No obstante, no se pronuncia sobre el fondo de la pretensión colegial (sobre la necesidad de visado), dejando esa valoración al órgano administrativo competente.