La AEPD delimita el acceso a datos de pasaportes diplomáticos: equilibrio entre transparencia y protección de datos personales

Informe 2016-0114
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (AEPD / 101683/2016)

Este informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza la solicitud de acceso a información relacionada con pasaportes diplomáticos en el período 2008-2015. La consulta plantea cuatro peticiones:
Datos numéricos agregados (nº de pasaportes válidos, expediciones y caducidades anuales).
Relación de titulares (nombre, apellidos, cargo, fechas de expedición/renovación y caducidad).

Análisis y conclusiones clave
Datos numéricos agregados (solicitud 1-3)
Estos datos no incluyen información personal y, por tanto, no vulneran la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) ni la normativa de protección de datos. Su transmisión no compete a la AEPD, aunque se remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para posibles reclamaciones.
Relación nominal de titulares (solicitud 4)
Aquí el análisis es más complejo, ya que implica datos personales identificativos. Se consideran dos escenarios:
a) Titulares primigenios (artículo 3.1 RD 1123/2008):
Incluye altos cargos políticos, personal diplomático y funcionarios en misiones oficiales. La AEPD concluye que, salvo excepciones, el interés público en la transparencia (Ley 19/2013) prevalece sobre el derecho a la protección de datos, siempre que la información:
Contribuya a fiscalizar la gestión pública.
No afecte a aspectos sensibles (seguridad nacional, relaciones exteriores, etc., artículos 14.1.a, c y d de la Ley 19/2013).
b) Titulares por vínculo familiar (artículo 3.2 RD 1123/2008):
Incluye cónyuges, parejas de hecho o hijos. En este caso, la protección de datos prima, ya que revelar su identidad no aporta valor al interés público y sí expone a estos afectados.
Criterios de ponderación
Siguiendo el Criterio Interpretativo 2/2015 de la AEPD y jurisprudencia europea (TEDH, TJUE), se exige:
Finalidad concreta: La información debe estar vinculada a transparencia en la gestión pública o asignación de recursos (no a curiosidad genérica).
Excepción por perjuicio: Si facilitar los datos perjudica relaciones internacionales, seguridad nacional o defensa (artículo 14.1 Ley 19/2013), debe denegarse el acceso, motivando debidamente la decisión.
Conclusión final
Denegar la relación de titulares por vínculo familiar (artículo 3.2 RD 1123/2008).
Facilitar los datos de los titulares primigenios (artículo 3.1), salvo si existe riesgo para relaciones exteriores o seguridad.
Motivar cualquier denegación basándose en los límites del artículo 14.1 de la Ley 19/2013.

Base normativa:
Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos).
Ley 19/2013 (transparencia y acceso a la información).
Real Decreto 1123/2008 (pasaportes diplomáticos).

En resumen, el informe prioriza el equilibrio entre transparencia y privacidad, aplicando un test de proporcionalidad para evitar excesos en la divulgación de datos personales.