La AEPD determina la nulidad del requerimiento de pago automatizado mediante WhatsApp para incluir a un deudor en ficheros de morosidad por incumplir los requisitos legales de notificación fehaciente y prueba de recepción efectiva.

Informe 2016-0113
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0113)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), realizar requerimientos de pago previos a la inclusión de un deudor en un fichero de solvencia patrimonial y crédito mediante WhatsApp o mensajes automatizados.

Marco legal aplicable
La AEPD recuerda que, según el artículo 29.2 de la LOPD y el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, para incluir datos de un deudor en un fichero de morosidad, se exige:
Deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
Requerimiento previo de pago al deudor.
Conservación de pruebas que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.

Además, el artículo 39 del RD 1720/2007 exige que, al contratar, el acreedor informe al deudor de la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de morosos en caso de impago.

Requisitos del requerimiento de pago
La AEPD destaca que el requerimiento debe ser:
Recepticio (dirigido al deudor concreto).
Suficiente, con prueba fehaciente de su recepción.
Contenido claro, informando sobre la deuda y la posible inclusión en ficheros de morosidad.

La AEPD ha reiterado en anteriores informes (como el de 2014) que el requerimiento debe ser credible y auditado, como los envíos por burofax, correo certificado o notificaciones fehacientes.

Análisis del sistema de notificación por WhatsApp
El sistema propuesto en este caso consiste en enviar mensajes automatizados (llamadas y/o SMS) a números de teléfono registrados en el contrato, con registro de:
Si el mensaje fue escuchado.
Tiempo de escucha.
Número de reproducciones.
Fecha y hora.

Sin embargo, la AEPD considera que no es suficiente porque:
Falta de prueba de recepción efectiva: Aunque el sistema registre el envío y la escucha, no acredita que el deudor sea el receptor (podría ser otra persona, como un familiar o empleado).
Medio no fiable: No garantiza que el mensaje haya sido recibido y entendido por el deudor.
Riesgo de infracción: La Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL) prohíbe las llamadas automatizadas sin consentimiento expreso para fines comerciales o de cobro.

Conclusión
La AEPD concluye que no es válido el requerimiento de pago mediante WhatsApp o sistemas automatizados sin prueba fehaciente de recepción por el deudor. Se exige un medio que garantice:
Identificación del receptor.
Prueba documental de la comunicación.
Contenido claro y completo sobre la deuda y consecuencias del impago.

Por ello, recomienda usar métodos tradicionales (burofax, correo certificado) o sistemas que permitan grabación y acreditación de la recepción y comprensión del mensaje.

Este criterio refuerza la protección de los derechos del deudor, garantizando un proceso justo antes de incluirlo en ficheros de morosidad.