La AEPD rechaza cancelar datos de candidaturas electorales al considerar que su difusión pública prevalece sobre el derecho a la protección de datos

Informe 2016-0112
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0112)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), elaborado por su Gabinete Jurídico con referencia N/REF:367732/2015 y 82529/2016, aborda dos consultas relacionadas con solicitudes de cancelación de datos personales vinculados a candidaturas electorales en diferentes ámbitos: redes sociales y hemerotecas digitales.

Contexto y planteamiento
Ambas solicitudes buscan la eliminación de información que vincula a los consultantes con actos públicos derivados de su participación como candidatos en procesos electorales (elecciones al Parlamento Europeo de 2014, municipales de 2015 y otras consultas previas). La AEPD debía determinar si procede aplicar el derecho a la cancelación conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, ante la negativa de los responsables de dichas plataformas a eliminar los contenidos.

Fundamentos jurídicos
La AEPD se basa en precedentes propios y en jurisprudencia constitucional para resolver estos casos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2007 establece que:
La participación política es una actividad intrínsecamente pública en una democracia, y los datos relativos a ello no pueden considerarse como parte de la «esfera privada» amparada por el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE).
La legislación electoral exige la publicidad de candidaturas y electos (ej.: publicación en boletines oficiales), lo que hace que estos datos deban considerarse de difusión pública.
El derecho a la protección de datos no puede invocarse para restringir información ya publicada de forma legítima, incluso si el afectado no desea su difusión.

Conclusión
La AEPD concluye que no procede la cancelación de los datos solicitados por las siguientes razones:
La información sobre candidaturas electorales tiene un carácter público esencial en una democracia, alineado con la transparencia electoral exigida por la legislación.
Los datos no pueden ser objeto de ejercicio del derecho de cancelación porque su difusión está garantizada por normas de transparencia política.
Aunque los responsables de las redes sociales o hemerotecas no sean motores de búsqueda, la lógica aplicable es similar: la publicidad de los actos electorales impide que el interesado pueda exigir su eliminación.
La AEPD cita su propia resolución de 17 de diciembre de 2014, que inadmitió reclamaciones similares contra motores de búsqueda al considerar que los datos electorales son públicos.

Implicaciones
Este informe reafirma que, en el ámbito electoral, el interés público prevalece sobre el derecho a la autodeterminación informativa, especialmente cuando la información está avalada por normas legales. La AEPD opta por denegar las solicitudes sin necesidad de analizar aspectos formales adicionales, como si los responsables de las plataformas estaban obligados a cancelar los datos.

En definitiva, el informe subraya que, en contextos políticos, la protección de datos no puede ser esgrimida para borrar información históricamente pública, alineándose con el principio de transparencia democrática.