| Informe | 2016-0111 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0111)
La consulta planteada al Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en determinar si una Administración Pública, como el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), puede denegar el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales de un ciudadano con discapacidad auditiva cuando este actúa mediante un intérprete de lengua de signos. La AEPD analiza la normativa aplicable para concluir que tal denegación vulneraría la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), así como otras leyes complementarias.
Marco legal y derechos del interesado
El derecho de acceso, regulado en el Título III de la LOPD, permite a cualquier persona conocer los datos personales que son objeto de tratamiento, su origen y las comunicaciones realizadas con ellos. Este derecho es personalísimo y debe ser garantizado por las Administraciones Públicas sin restricciones desproporcionadas.
El artículo 23 del RD 1720/2007 establece que, cuando el responsable del fichero sea una Administración Pública, la representación del interesado puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Sin embargo, la AEPD subraya que esta normativa no impide el ejercicio del derecho de acceso a través de un intérprete de lengua de signos, ya que el mismo derecho no está sujeto a formalismos excesivos que limiten su acceso.
Posibilidad de ejercicio a través de intérprete
La AEPD destaca que el artículo 28 del RD 1720/2007 recoge distintos sistemas para hacer efectivo el derecho de acceso, incluyendo:
Visualización en pantalla.
Escrito (por correo postal, certificado o electrónico).
Telecopia.
Correo electrónico u otros sistemas electrónicos.
La Administración no puede denegar este derecho por el mero hecho de que el interesado utilice un intérprete para comunicarse. La normativa no exige una autenticación presencial ni prohíbe explícitamente el uso de intérpretes, siempre que la identidad de la persona y su condición de interesado queden debidamente acreditadas.
Normativa administrativa complementaria
Además de la LOPD, se mencionan otras leyes relevantes:
Ley 30/1992 (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas): Permite actuar a través de representante, siempre que este actúe en nombre del interesado y quede acreditada la representación.
Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos): Facilita la representación electrónica, incluso mediante habilitaciones generales para profesionales.
Real Decreto 1671/2009: Desarrolla mecanismos para acreditar la representación en la Administración electrónica.
Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común): Introduce nuevas formas de acreditar la representación, como el apoderamiento apud acta (presencial o electrónico) o la inscripción en registros electrónicos de apoderamientos.
La AEPD concluye que la Administración debe garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso, adaptándose a las necesidades del interesado si este requiere la asistencia de un intérprete. La denegación basada únicamente en el uso de un intérprete puede ser contraria a la normativa de protección de datos, ya que no existe una prohibición expresa al respecto.
Recomendaciones
La AEPD sugiere que las Administraciones adopten medidas para facilitar el acceso a personas con discapacidad auditiva, como:
Permitir el ejercicio del derecho a través de intérpretes.
Garantizar que la representación quede debidamente acreditada mediante medios válidos en derecho.
Implementar procedimientos accesibles en sus sedes electrónicas.
En definitiva, el informe defiende que el derecho de acceso no puede ser restringido por la sola necesidad de un intérprete, sino que debe interpretarse de manera flexible para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. La denegación del SEPE, en este caso, carecía de base legal y vulneraba el principio de accesibilidad en el ejercicio de los derechos fundamentales.