| Informe | 2016-0107 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente N/REF: 091767/2016)
Contexto y objeto de la consulta
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si la recogida y tratamiento de datos personales de participantes en acciones formativas financiadas con fondos del Fondo Social Europeo (FSE) —en el marco del Programa Operativo de Educación, Formación y Empleo— se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
La consulta se centra en si los centros docentes pueden recabar datos de los beneficiarios sin vulnerar el principio de consentimiento explícito, dado que la normativa europea y nacional exige la remisión de ciertos indicadores para la gestión del FSE.
Fundamentos legales aplicables
LOPD (Ley Orgánica 15/1999):
Artículo 6.1: El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que una ley disponga lo contrario.
Artículo 11.2.a): No se requiere consentimiento si la cesión de datos está amparada por una norma con rango de ley o derecho comunitario.
Artículo 10.2.a) del Reglamento (RD 1720/2007): La habilitación legal puede derivar tanto de leyes como de normativa europea. Además, incluye supuestos en los que el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal.
Reglamento (UE) 1304/2013 (Fondo Social Europeo):
Artículo 19.3: Exige a las autoridades de gestión la remisión de datos estructurados de los participantes (beneficiarios directos) para evaluar el cumplimiento del programa.
Anexo I y II: Establecen los indicadores obligatorios que deben recogerse (ej.: edad, género, características socioeconómicas), vinculados al gasto realizado en los participantes.
Nota al pie (1) del Anexo I: Aclara que:
La recogida de datos cumple con el artículo 125.2.d) del Reglamento (UE) 1303/2013.
Los datos vinculados a indicadores marcados con „“ son datos personales bajo la Directiva 95/46/CE (antecesora del RGPD), cuyo tratamiento está justificado por obligación legal (artículo 7.c de la Directiva)**.
Los datos marcados con „“„ (ej.: información sobre discapacidad) son datos especialmente protegidos (artículo 8 de la Directiva), pero pueden tratarse si existen garantías adecuadas y por interés público.
Garantías adicionales:
El tratamiento debe limitarse a la finalidad específica de informar a la autoridad de gestión sobre los indicadores requeridos, sin uso ulterior.
La Ley Orgánica 2/2006 (de Educación) no restringe esta recogida, por lo que la habilitación legal cubre tanto a menores de edad (con independencia de su capacidad para consentir) como a mayores.
Conclusión de la AEPD
Habilitación legal expresa:
El Reglamento (UE) 1304/2013 y su normativa de desarrollo constituyen una base legal suficiente para recabar y tratar datos personales e incluso sensibles (marcados con „“„) de los participantes en programas del FSE, sin necesidad de consentimiento individual, al ampararse en:
Artículo 11.2.a) LOPD (cesión por obligación legal).
Artículo 10.2.a) RD 1720/2007 (tratamiento necesario para cumplir una obligación legal).
Artículo 7.c de la Directiva 95/46/CE (tratamiento para el cumplimiento de una obligación jurídica).
Finalidad limitada:
Los datos solo pueden usarse para remitir los indicadores exigidos al FSE. Cualquier otro uso o cesión a terceros requeriría nuevo consentimiento o otra habilitación legal.
Datos especialmente protegidos:
Para datos marcados con „“„ (ej.: origen étnico o discapacidad), basta con que el tratamiento se realice con las garantías adecuadas y por interés público, cumpliendo así con el artículo 8.4 de la Directiva 95/46/CE.
Respuesta final
La AEPD considera que la recogida y tratamiento de datos en el marco del FSE se ajusta plenamente a la LOPD y a la normativa europea, siempre que se limite a la finalidad específica prevista por el Reglamento 1304/2013 y se apliquen las medidas de seguridad adecuadas. No es necesario el consentimiento de los participantes, ya que la obligación legal exime de este requisito.