La AEPD determina que el acceso genérico a aplicaciones municipales debe ajustarse a los principios de protección de datos y delimitarse a información relevante para el control institucional

Informe 2016-0106
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2016-0106)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su informe jurídico de referencia 2016-0106, aborda la consulta planteada por un Grupo Municipal que solicita acceder a todas las aplicaciones informáticas de un Ayuntamiento, respetando la normativa de protección de datos. El informe sintetiza los principios legales aplicables y determina las condiciones bajo las cuales podría autorizarse tal acceso.

Contexto y delimitación del informe
La AEPD recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se aplica únicamente a los datos personales registrados y tratados por la Administración Pública. Por tanto, el informe se centra exclusivamente en los supuestos en los que la solicitud afecte a datos de carácter personal, excluyendo aquellos casos en los que la información no esté sujeta a esta normativa (por ejemplo, datos anonimizados o públicos por disposición legal).

Legitimación para el acceso a datos personales
La AEPD señala que los miembros de los Grupos Municipales tienen derecho a acceder a la información necesaria para ejercer su función de control sobre la gestión municipal, conforme a lo establecido en:
Artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local: Que garantiza el derecho de los concejales a obtener datos e información de la Corporación para el desarrollo de sus funciones.
Artículos 14 a 16 del Real Decreto 2568/1986: Que desarrollan el procedimiento de solicitud y acceso a la información.

Sin embargo, la AEPD matiza que esta cesión de datos debe ajustarse a los principios establecidos en la LOPD, especialmente:
Principio de finalidad: Los datos solo pueden usarse para el ejercicio de funciones de control municipal, sin posibilidad de utilizarlos para otros fines.
Principio de proporcionalidad: Solo deben accederse a los datos necesarios, adecuados, pertinentes y no excesivos para cumplir con la finalidad legítima (control municipal).

Ejemplo ilustrativo: acceso a nóminas
El informe toma como referencia informes previos de la AEPD (como los de 2009 y 2010), que analizan el acceso a datos retributivos de funcionarios. Se concluye que los concejales pueden acceder a información desglosada sobre las retribuciones del personal municipal, pero no a la nómina completa, ya que esta incluye datos personales irrelevantes para su función (como domicilios fiscales o cuentas bancarias). Por tanto, el Ayuntamiento debería facilitar la información solicitada, excluyendo aquellos datos no esenciales.

Análisis de la solicitud de acceso a «todas las aplicaciones informáticas»
El informe rechaza la solicitud genérica de acceso a todas las aplicaciones informáticas del consistorio, por las siguientes razones:
Falta de concreción: La petición es tan amplia que no permite evaluar si el acceso a los datos contenidos en las aplicaciones es proporcional y necesario para el ejercicio de la función de control.
Riesgo para la privacidad: Un acceso indiscriminado a aplicaciones que contienen múltiples datos personales (algunos sin relación con el control municipal) vulneraría los principios de minimización y finalidad de la LOPD.

Conclusión y requisitos para autorizar el acceso
Para que la AEPD podría considerar favorable la solicitud, se deberían cumplir los siguientes requisitos:
Especificar las aplicaciones o ficheros concretos a los que se solicita acceso, justificando su vinculación con la función de control municipal.
Garantizar que solo se acceda a los datos necesarios, excluyendo cualquier información no pertinente.
Limitar el uso de los datos al ejercicio de las funciones de control, sin posibilidad de difundirlos o utilizarlos para otros fines.
Aplicar medidas técnicas adecuadas para asegurar que el acceso sea seguro y respetuoso con el derecho a la intimidad.

En definitiva, la AEPD concluye que no existe una base legal para autorizar el acceso genérico a todas las aplicaciones informáticas, dado que ello no garantiza el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, finalidad y limitación de la LOPD. La solicitud debería ser más específica y justificada, permitiendo así una evaluación caso por caso que equilibre el derecho de acceso de los concejales con la protección de los datos personales.