| Informe | 2016-0104 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0104)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), identificado con el número de referencia 075245/2016, aborda una consulta planteada por una corporación sobre la posible comunicación de datos de colegiados —contenidos en un registro profesional— a una entidad aseguradora con fines comerciales.
La AEPD estructura su análisis en dos cuestiones principales:
La necesidad de notificar cada cesión de datos a la AEPD.
La legalidad de comunicar los datos del registro de colegiados a una aseguradora para fines comerciales.
Notificación de cesiones de datos a la AEPD
La AEPD aclara que no es necesario notificar cada cesión concreta de datos personales a la Agencia, sino que el requisito de notificación se aplica a los ficheros que gestiona el responsable (en este caso, el Colegio Profesional) al inscribirlos en el Registro General de Protección de Datos. Sin embargo, en la notificación del fichero ya se deben incluir las categorías de cesionarios a los que se podrían ceder los datos, sin entrar en cada cesión específica.
Comunicación de datos del registro de colegiados a efectos comerciales
Lo esencial del informe se centra en determinar si los datos contenidos en el registro de colegiados (obligatorio según la Ley de Colegios Profesionales) pueden ser cedidos a una entidad privada con fines comerciales, como una aseguradora.
Marco normativo y distinción clave
La AEPD insiste en que existen dos tipos de listados diferentes con finalidades distintas, lo que afecta al tratamiento posterior de los datos:
Registro de colegiados (artículo 10.2 a) de la Ley de Colegios Profesionales):
Su finalidad es la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, permitiendo a estos acceder al registro para elegir profesionales.
Los datos incluidos (como el domicilio profesional) no están destinados a fines comerciales.
La inclusión de datos en este registro no implica su consideración como fuente accesible al público con fines comerciales.
La cesión de estos datos a terceros con fines comerciales no está amparada por la normativa de protección de datos, salvo consentimiento expreso del interesado (artículo 11.1 y 11.2 de la LOPDGDD).
Los colegiados no pueden oponerse a que sus datos profesionales figuren en el registro (si son ejercientes), pero sí pueden oponerse a que esos mismos datos sean utilizados para publicidad o prospección comercial.
Listados como fuente accesible al público (artículo 3 j) LOPDGDD):
Estos listados tienen como fin hacer públicos los datos profesionales sin ambigüedad comercial.
Antes de la reforma de la Ley 25/2009, estos listados podían incluir datos para fines comerciales (como publicidad), pero desde la reforma, se prohibió el uso comercial de estos datos sin consentimiento explícito.
Los colegiados sí podían oponerse a su inclusión en este tipo de listados con fines comerciales (artículo 28.2 LOPDGDD en su redacción anterior).
La AEPD recuerda que la reforma de la Ley 25/2009 modificó la finalidad de los colegios profesionales, incorporando la protección de consumidores y usuarios como fin esencial. Por tanto, el registro de colegiados no puede equipararse a una fuente accesible al público con fines comerciales.
Conclusión del informe
La AEPD concluye que el Colegio no puede ceder automáticamente los datos del registro de colegiados (art. 10.2 a) Ley de Colegios Profesionales) a una aseguradora con fines comerciales, ya que:
La finalidad del registro no incluye el uso comercial de los datos.
La cesión carece de base legal habilitante según la LOPDGDD.
Sería necesario el consentimiento expreso y específico de cada colegiado afectado para permitir dicho uso, al no estar incluido en los supuestos de excepción del artículo 11.2 LOPDGDD.
No basta con que los datos sean accesibles en el registro para justificar su uso comercial.
El Colegio podría ceder los datos solo si:
Los colegiados hubieran consentido expresamente tal cesión con fines comerciales, o
Los datos provinieran de un listado expresamente configurado como fuente accesible al público para fines comerciales, lo cual no es el caso del registro del artículo 10.2 a).
Consecuencias y recomendaciones
Los colegios deben distinguir claramente entre el registro obligatorio (protección de consumidores) y cualquier listado adicional con fines comerciales.
Deben obtener consentimiento expreso para cualquier cesión de datos con fines distintos a la inscripción oficial.
La AEPD no considera lícita la cesión automática basada únicamente en la existencia del registro, pues este tiene una finalidad pública y no comercial.
En resumen, el informe subraya que la ponderación entre transparencia profesional y derechos fundamentales de protección de datos impide el uso comercial indiscriminado de los registros colegiales sin una base legal clara y el consentimiento de los afectados.