La AEPD emite informe favorable al Proyecto evaluado, garantizando su conformidad con la normativa de protección de datos

Informe 2016-0102
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 088856/2016)

El Proyecto sometido a evaluación por parte del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cumple con lo establecido en la normativa española en materia de protección de datos, concretamente con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de esta ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007.

Según el informe emitido, tras una revisión exhaustiva del contenido del Proyecto, se constata que este se ajusta a los requisitos legales exigidos en materia de protección de datos personales, garantizando el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la normativa. Este cumplimiento incluye aspectos clave como:
Calidad de los datos: El Proyecto asegura que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se recaban y tratan.
Consentimiento: Se verifica que, en caso de ser necesario, el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos se haya obtenido de manera libre, específica e informada, conforme a lo dispuesto en la LOPD.
Derechos de los afectados: El Proyecto respeta los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos, facilitando su ejercicio.
Seguridad de los datos: Se garantiza la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos frente a posibles pérdidas, alteraciones, accesos no autorizados o tratamientos ilícitos, en línea con el principio de seguridad previsto en el artículo 9 de la LOPD y desarrollado en los artículos correspondientes del Reglamento.
Finalidad: Los datos personales se recogen y tratan para fines determinados, explícitos y legítimos, evitando su utilización posterior de forma incompatible con dichos fines.
Transferencias internacionales: Si el Proyecto implicase transferencias de datos personales a terceros países, se asegura que estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la LOPD y las disposiciones comunitarias aplicables (como el artículo 44 del GDPR, aunque en 2016 aún no estaba en vigor, este informe se basa en la normativa entonces vigente).

Tras este análisis, y dada la ausencia de elementos que pudiesen suponer un incumplimiento de la normativa de protección de datos, el Gabinete Jurídico de la AEPD emite un informe favorable al Proyecto evaluado. Este dictamen permite que el Proyecto pueda proseguir su tramitación sin objeciones desde la perspectiva de la protección de datos personales, siempre que se mantengan las condiciones y garantías reflejadas en el mismo.

El informe, firmado y fechado el día 3 de noviembre de 2016, está registrado bajo la referencia N/REF: 088856/2016 y dirigido a las partes interesadas, con copia a los registros internos de la AEPD. La dirección de la Agencia, ubicada en Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, queda a disposición para cualquier aclaración adicional.

Este tipo de informes son habituales en procesos previos a la implementación de proyectos que impliquen tratamiento de datos personales, como por ejemplo en desarrollos tecnológicos, campañas de marketing o sistemas de información, donde es fundamental garantizar que se respeta el derecho fundamental a la protección de datos consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución Española.