La AEPD determina que no es posible denegar por abusiva la solicitud del derecho de cancelación aplicando analógicamente los límites del derecho de acceso

Informe 2016-0100
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (referencia 2016-0100)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0100, aborda la posibilidad de denegar por abusiva una solicitud de ejercicio del derecho de cancelación mediante una aplicación analógica de las previsiones relativas al derecho de acceso, concretamente el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (Real Decreto 1720/2007).

En primer lugar, el informe recuerda que el artículo 30 del mencionado Reglamento no es más que una reiteración del contenido del artículo 15.3 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece límites temporales para el ejercicio del derecho de acceso. Según este precepto, el derecho de acceso solo puede ejercitarse a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo.

El informe destaca que la limitación temporal para el ejercicio de un derecho fundamental debe estar expresamente prevista en la ley y ser objeto de una interpretación restrictiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Por ello, el legislador ha establecido que la única limitación temporal en materia de protección de datos se aplica exclusivamente al derecho de acceso y bajo condiciones muy específicas: únicamente cuando el ejercicio sea reiterado y no esté fundado en un interés legítimo.

El informe subraya que no es posible aplicar analógicamente estas limitaciones al derecho de cancelación, ya que la ley establece claramente los supuestos en los que este derecho puede ser denegado. En concreto, el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 indica que el derecho de cancelación solo podrá denegarse en dos casos:
Cuando sea necesario conservar los datos.
Cuando exista una previsión legal o comunitaria que impida al responsable del tratamiento revelar el tratamiento de los datos a los afectados.

A diferencia del derecho de acceso, el derecho de cancelación no incluye en su regulación la posibilidad de denegación por abuso, como sí ocurre con el primero. Por tanto, no cabe la aplicación analógica de las limitaciones temporales establecidas para el derecho de acceso al derecho de cancelación, ya que la ley no lo prevé y solo admite la limitación en los supuestos expresamente mencionados en el artículo 33.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD concluye que no es posible denegar el ejercicio del derecho de cancelación por abusivo invocando una aplicación analógica de las previsiones relativas al derecho de acceso. La denegación del derecho de cancelación solo podrá fundamentarse en los supuestos tasados en la ley, sin que la reiteración de las solicitudes o la falta de interés legítimo sean causa suficiente para su denegación.