La AEPD archiva la reclamación por incluir en fichero de solvencia patrimonial los datos de un fallecido, al no extenderse la protección de datos a personas difuntas según la normativa vigente

Informe 2016-0099
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0099)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza una reclamación presentada por un ciudadano cuyo padre, ya fallecido, aparece incluido en un fichero de solvencia patrimonial debido a deudas por préstamos al consumo. La AEPD concluye que la normativa de protección de datos no se aplica directamente a las personas fallecidas, ya que el derecho fundamental a la protección de datos está vinculado a la personalidad jurídica, que se extingue con la muerte (artículo 32 del Código Civil y artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).

Principales puntos del informe:
Inaplicabilidad de la LOPD a personas fallecidas:
La LOPD protege los datos personales de individuos vivos, no de fallecidos.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) no pueden ejercerse por terceros tras el fallecimiento, ya que son derechos personalísimos.
Las entidades responsables de los ficheros pueden cancelar los datos de oficio al conocer el fallecimiento, pero no están obligadas a hacerlo automáticamente.
Comunicación de fallecimiento por allegados:
El artículo 2.4 del Reglamento de la LOPD permite a las personas vinculadas al fallecido (familiares o allegados) comunicar su óbito y solicitar la cancelación de sus datos, aportando prueba documental.
Esta comunicación no implica el ejercicio del derecho de cancelación por parte de los herederos, sino que sirve para que el responsable del fichero actualice sus registros.
Conservación de datos por obligaciones legales:
La conservación de los datos del fallecido depende de si subsiste la obligación jurídica que justificó su tratamiento (artículo 4.5 LOPD).
La muerte no extingue automáticamente las deudas (artículo 1156 del Código Civil), por lo que los datos pueden mantenerse si persiste la obligación o durante los plazos legales estipulados (ejemplo: hasta que prescriba la deuda o se resuelva judicialmente).
En este caso, al no constar que las deudas hayan sido extinguidas (pago, condonación, etc.), las entidades pueden conservar los datos.
Competencia de la AEPD:
La Agencia no tiene competencia para dirimir disputas civiles entre acreedores y herederos. Si hay desacuerdos, corresponde a los tribunales ordinarios resolverlos.

Conclusión:
La AEPD archiva la reclamación, pues no puede obligar a la cancelación automática de los datos del fallecido. Las entidades deben conservar los datos mientras persistan las obligaciones derivadas de los préstamos, salvo que los herederos demuestren su extinción (ejemplo: pago o prescripción). Los allegados pueden comunicar el fallecimiento para actualizar los ficheros, pero no tienen derecho a exigir la cancelación de los datos por este motivo.

Nota: El informe subraya que la protección de datos no se extiende a los fallecidos, priorizando el respeto a la memoria de los afectados y evitando situaciones dolorosas para sus familias.