| Informe | 2016-0098 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0098)
El informe jurídico emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la compatibilidad entre el derecho a la intimidad de los pacientes y las obligaciones tributarias de los profesionales sanitarios, centrado en la información que debe incluirse en las facturas de servicios médicos y su posible comunicación a la Inspección Tributaria.
Contexto y normativa aplicable
Datos de salud como categoría especial: Las intervenciones y actuaciones médicas facturadas se consideran datos de salud (art. 5.1.g del RD 1720/2009), que gozan de protección reforzada según el artículo 7.3 de la LOPD, que exige consentimiento explícito para su tratamiento o cesión, salvo que una ley lo autorice.
Ley General Tributaria (LGT): Los artículos 93 y 94.5 establecen la obligación de los profesionales de proporcionar a la Administración Tributaria toda información con trascendencia tributaria, incluyendo datos relativos a facturas. Sin embargo, el artículo 93.5 LGT excluye los datos que vulneren el honor o la intimidad personal o familiar, salvo que estén amparados por otra norma con rango de ley.
Principales conclusiones
Trascendencia tributaria como límite al derecho a la intimidad:
La AEPD reitera su doctrina consolidada (Informe 2014 y 2011) al señalar que los datos médicos pueden comunicarse sin consentimiento del paciente si tienen trascendencia tributaria, es decir, si son necesarios para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Ejemplo: La descripción de un tratamiento médico en una factura puede justificarse si es indispensable para determinar si el servicio está sujeto a IVA o exento.
Principio de proporcionalidad:
La información facilitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (art. 4.1 LOPD). Así, la factura debe incluir datos suficientes para la inspección tributaria, pero sin revelar información médica no relevante.
Se excluye la necesidad de disociar los datos si la Administración Tributaria no puede acceder a información clave sin afectar a la finalidad fiscal.
Limitaciones y garantías:
Artículo 4.2 LOPD y 95.1 LGT: Los datos obtenidos por la Administración tienen carácter reservado y solo pueden usarse para fines tributarios.
Carga de la prueba: Corresponde al profesional demostrar la trascendencia tributaria de los datos facilitados, priorizando la mínima información necesaria para evitar vulneraciones innecesarias de la intimidad.
Respuesta a consultas clave:
Descripción en facturas: No es necesario ocultar detalles como enfermedades o tratamientos si son esenciales para la fiscalidad (ej.: justificar una exención de IVA).
Entrega de información disociada: Solo será válida si permite a la Administración cumplir su objetivo tributario.
Pruebas de trascendencia tributaria: El profesional debe aportar documentos médicos (informes, facturas) de manera proporcional, sin excederse en datos sensibles no pertinentes.
Conclusión
El informe reafirma que la comunicación de datos médicos a la Administración Tributaria es legal si está justificada por una finalidad fiscal legítima, cumple el principio de proporcionalidad y no vulnera derechos fundamentales más allá de lo necesario. La AEPD subraya la importancia de equilibrar el derecho a la intimidad con las obligaciones tributarias, siempre bajo el marco legal vigente.
Este posicionamiento refuerza la seguridad jurídica para profesionales sanitarios y autoridades tributarias, evitando interpretaciones que pudieran restringir injustamente el acceso a información relevante para la fiscalidad.