| Informe | 2016-0095 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 2016-0095)
El informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la adecuación a la normativa de protección de datos de un procedimiento de la Consejería de Educación del Principado de Asturias para el envío de partes de baja médica del personal docente en régimen de pago delegado, con el fin de reconocer el 100% de la prestación por Incapacidad Permanente.
Consideración de los datos contenidos en los partes de baja como datos de salud
El informe destaca que los datos contenidos en los partes de baja —como la contingencia (enfermedad común, profesional o accidente laboral)— deben ser considerados datos especialmente protegidos conforme al artículo 5.1 g) del Real Decreto 1720/2007, que incluye dentro de esta categoría información relativa a la salud pasada, presente o futura de una persona.
Aunque los partes no reflejen el diagnóstico, la mera indicación de la causa de la baja (enfermedad común, profesional, etc.) ya los convierte en datos relacionados con la salud, especialmente protegidos según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
Consentimiento para el tratamiento de datos
El tratamiento de estos datos requiere el consentimiento expreso del afectado (artículo 7.3 LOPD), que no puede ser tácito ni presunto. En el caso analizado, al ser el propio docente quien solicita el reconocimiento del complemento salarial, se entiende que existe un consentimiento válido, ya que es él quien inicia el proceso.
Medidas de seguridad aplicables
La AEPD recuerda que, al tratarse de datos de salud, se aplican medidas de seguridad de nivel alto (artículo 81.3 del Real Decreto 1720/2007), especialmente si la información se transmite a través de redes públicas o inalámbricas.
Sin embargo, existe una excepción parcial (artículo 81.6) para casos en los que los datos se limiten estrictamente a:
El grado de discapacidad o invalidez.
La aptitud (apt/no apt) del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.
La existencia de una enfermedad común, profesional, accidente laboral o incapacidad, sin detallar el diagnóstico concreto.
En tales supuestos, bastarían medidas de seguridad de nivel básico, siempre que no se incluya información adicional sobre la salud.
Valoración del procedimiento de la Consejería
El informe concluye que el procedimiento analizado —que consiste en el envío de partes de baja y solicitudes mediante escaneo y correo electrónico— no vulnera la normativa, siempre que:
Los datos transmitidos se limiten a los permitidos bajo la excepción del artículo 81.6 (sin incluir diagnósticos).
Se apliquen las medidas de seguridad básicas exigidas para documentos que contengan datos personales (autorización del responsable, cifrado si fuera necesario, etc.).
Conclusión final
La AEPD considera que el procedimiento es adecuado a la LOPD siempre que los datos de salud no excedan lo estrictamente necesario (grado de discapacidad, aptitud o existencia de baja sin detalles médicos adicionales) y se garanticen las medidas de seguridad básicas. En caso contrario, debería aplicarse un nivel de seguridad alto, especialmente en transmisiones telemáticas.
Este informe refuerza la necesidad de un manejo cuidadoso de los datos médicos, respetando siempre los principios de minimización, consentimiento y seguridad establecidos en la normativa de protección de datos.