| Informe | 2016-0092 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 079874/2016)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe sobre el proyecto de Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a proyectos de voluntariado, incluyendo la convocatoria para 2016.
Principales aspectos analizados
Creación del fichero de datos:
La Consejería ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) al crear el fichero «SUBVENCIONES PROYECTOS DE VOLUNTARIADO», inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
La finalidad declarada es «gestión y tratamiento de datos de representantes legales de instituciones sin fin de lucro para la concesión de subvenciones».
Protección de datos y personas jurídicas:
La AEPD recuerda que la LOPD protege los datos de personas físicas, no de personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.).
Según el Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007), los ficheros que contengan únicamente datos profesionales de empresarios individuales (nombre, apellidos, cargo, dirección postal o electrónica, teléfono, fax) no están sujetos a la LOPD, siempre que se refieran exclusivamente a su actividad comercial o profesional.
Sin embargo, si los datos incluyen información relacionada con la persona física como titular (no como profesional), sí estarían protegidos por la LOPD.
Criterios jurisprudenciales y de la AEPD:
La AEPD ha reiterado en informes anteriores (como el de 18 de febrero de 2008) que los datos de autónomos o profesionales que no actúan como empresas (ej.: arquitectos, médicos) sí están protegidos, ya que su actividad no se considera mercantil.
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han confirmado que los datos de profesionales individuales (no organizados como empresas) sí están sujetos a la LOPD, a menos que se limiten estrictamente a su condición de comerciante, industrial o naviero.
Conclusión aplicable al caso:
En este proyecto, la AEPD constata que el fichero creado se refiere a representantes legales de entidades sin ánimo de lucro, que son personas físicas actuando en nombre de una organización.
Si los datos recabados (nombre, cargo, etc.) se limitan a su rol institucional dentro de la asociación, no estarían sujetos a la LOPD, ya que cumplen con la excepción del artículo 2.2 del Reglamento.
Sin embargo, si los datos incluyen información adicional que identifique al individuo más allá de su rol profesional (ej.: datos personales no laborales), sí estarían protegidos y la LOPD sería aplicable.
Recomendaciones finales:
La Consejería debe asegurar que el tratamiento de datos se circunscribe exclusivamente a la gestión de subvenciones y que no se recaben ni almacenen datos personales más allá de lo necesario para este fin.
Si los datos incluyen información adicional de carácter personal, el afectado debería prestar consentimiento explícito para su tratamiento, cumpliendo así con los principios de la LOPD.
En resumen, el proyecto cumple con la LOPD en términos generales, pero su correcta aplicación depende de que el tratamiento de datos se limite estrictamente a lo necesario para la gestión de subvenciones, evitando la recolección de información personal no pertinente.