AEPD destaca los límites en el tratamiento de datos profesionales: obligaciones legales vs derechos de exclusión

Informe 2016-0091
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (2016-0091)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), identificado como 2016-0091, aborda las implicaciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en relación con la gestión de datos por parte de un colegio profesional. A continuación, se sintetizan los puntos clave:
Censo promocional y su regulación legal
La Disposición Transitoria Segunda de la LOPD establece que los procedimientos para la formación de censos promocionales deben desarrollarse reglamentariamente, pero dicho desarrollo no se ha producido, por lo que tales censos no han sido creados legalmente.
Por tanto, no procede analizar cuestiones relativas a este censo, ya que no existe una base legal que lo regule.

Diferenciación entre el Registro de Colegiados y los listados de profesionales
La AEPD establece una distinción fundamental entre dos tipos de registros gestionados por los colegios profesionales:

A. Registro de Colegiados (Ley 2/1974 y modificaciones posteriores)
Finalidad: Garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de servicios profesionales.
Contenido obligatorio: Datos como nombre, apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, dirección profesional y situación de habilitación.
Accesibilidad: Los datos deben estar disponibles en una ventanilla única y permanentemente actualizados.
Limitación en el uso de datos: Aunque el registro es de acceso público, no se permite un tratamiento posterior de los datos con fines comerciales o de publicidad. Esto se debe a que:
La inclusión de los datos en este registro está impuesta por ley, no basada en el consentimiento del afectado.
La LOPD no prevé que estos datos puedan ser objeto de tratamiento ulterior para fines publicitarios.

B. Listados de profesionales (Ley Orgánica 15/1999, artículo 3.j)
Finalidad: Facilitar el conocimiento de profesionales en ejercicio y permitir que terceros consulten sus datos con fines relacionados con su actividad profesional.
Contenido permitido: Únicamente los datos incluidos en la Lista -nombre, título profesional, profesión, actividad, grado académico, dirección y pertenencia al grupo- sin incluir información adicional sin consentimiento.
Derecho de exclusión: Los colegiados pueden solicitar la exclusión de sus datos de estos listados para fines publicitarios o de prospección comercial, conforme al artículo 28.2 de la LOPD:
El colegio profesional debe atender estas solicitudes sin necesidad de formalidades ni plazos específicos.
Si el colegiado desea que todos sus datos sean eliminados, deberá justificar un motivo legítimo y fundado basado en su situación personal, conforme al artículo 6.4 de la LOPD.
Este derecho de oposición no es automático, sino que requiere un análisis caso por caso.

Derecho de oposición y exclusión de datos
El informe analiza la posibilidad de que un colegiado solicite la exclusión total o parcial de sus datos de los registros gestionados por el colegio.

A. En el Registro de Colegiados (Ley 2/1974)
Dado que la inclusión de datos está impulsada por una obligación legal, los colegiados no pueden ejercer el derecho de oposición regulado en el artículo 6.4 de la LOPD.
Por tanto, no procede eliminar sus datos, puesto que la ley obliga a su conservación y acceso público.

B. En los listados profesionales (artículo 3.j LOPD)
Si el colegio profesional mantiene un listado con los datos incluidos en el artículo 3.j de la LOPD:
Los colegiados pueden solicitar la exclusión de sus datos para usos comerciales.
Para la exclusión total de sus datos, deberán acreditar un motivo legítimo y fundado acorde con su situación personal.
No existe una obligación legal que imponga la inclusión de todos los colegiados en estos listados, lo que permite reconocer el derecho de oposición.

Conclusiones
La AEPD subraya que el Registro de Colegiados y los listados profesionales tienen finalidades y fundamentos legales distintos, y por tanto, las posibilidades de exclusión de datos varían:
En el Registro de Colegiados: Los datos deben incluirse obligatoriamente y no pueden excluirse, salvo imposibilidad legal.
En los listados profesionales: Se permite la exclusión parcial o total de datos, siempre que se justifique un motivo legítimo en el segundo caso.
Se recuerda que no existe un censo promocional legalmente válido, por lo que no se pueden aplicar normas relativas a este tipo de ficheros.

En definitiva, el informe subraya la importancia de diferenciar el marco legal aplicable y de garantizar el derecho a la protección de datos sin menoscabar las obligaciones establecidas por otras leyes, como la regulación de los colegios profesionales.