| Informe | 2016-0089 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (2016-0089)
El informe aborda la cesión de datos personales de los trabajadores de una empresa concesionaria del servicio municipal de agua potable a un Ayuntamiento, en el contexto de un contrato de concesión administrativa. La consulta plantea si esta cesión es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Marco Legal y Condiciones de la Cesión
Según el artículo 11 de la LOPD, la cesión de datos personales requiere consentimiento del afectado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo permita.
El artículo 11.2.a) LOPD y el Real Decreto 1720/2007 permiten la cesión sin consentimiento si está autorizada por una ley y respeta los derechos fundamentales de los interesados.
La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (reformada por la Ley 27/2013) establece que los municipios pueden gestionar servicios públicos como el suministro de agua.
El Real Decreto Legislativo 3/2011 regula los contratos de gestión de servicios públicos, incluyendo la obligación del concesionario de facilitar información al Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento del contrato.
Excepción a la Necesidad de Consentimiento
La cesión de nóminas está amparada por la ley (Ley de Contratos del Sector Público), ya que el Ayuntamiento necesita controlar la estructura de costes para aprobar tarifas y garantizar la prestación del servicio.
Sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas debe especificar qué datos son necesarios para este fin, evitando la revelación de información no relevante (como domicilios, cuentas bancarias o afiliación sindical).
Principio de Proporcionalidad
Aunque la cesión está justificada por la ley, no puede excederse en el acceso a datos personales (artículo 4.1 LOPD).
La AEPD advierte que entregar nóminas completas implicaría revelar datos innecesarios (como embargos o afiliaciones sindicales).
Solución: El concesionario debe proporcionar solo la información relevante (desglose de retribuciones) sin exhibir documentos completos de nómina.
Conclusión
La cesión de datos laborales está autorizada por la normativa administrativa, pero debe ajustarse al principio de minimización de datos.
El Ayuntamiento no puede solicitar nóminas completas, sino solo los datos estrictamente necesarios para el control económico del servicio.
En resumen, la AEPD considera lícita la cesión de información salarial si se garantiza que no se vulneran los derechos de los trabajadores, evitando la exposición de datos personales irrelevantes. La empresa concesionaria debe facilitar la información en un formato que cumpla con la LOPD.