| Informe | 2016-0083 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0083)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2016-0083, aborda la cuestión de si los Colegios Profesionales pueden comunicar datos de sus colegiados a otro Colegio en el marco de un procedimiento sancionador, cuando el profesional ejerce su actividad en un territorio distinto al de su colegiación. A continuación, se presenta un resumen estructurado:
Marco Normativo y Cesión de Datos
La comunicación de datos entre Colegios Profesionales se considera una cesión de datos personales según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), definidos como «toda revelación de datos a persona distinta del interesado». La LOPD establece que, como regla general, los datos solo pueden comunicarse con el consentimiento del interesado (art. 11.1 LOPD). Sin embargo, se prevén excepciones, como cuando la cesión esté autorizada por una ley (art. 11.2.a LOPD).
En este caso, la normativa aplicable es la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, que regula los fines esenciales de los Colegios, incluyendo:
La ordenación del ejercicio profesional.
La representación institucional de los colegiados.
La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria (art. 5.i).
Además, los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos (aprobados por el Real Decreto 2828/1998) establecen que la Organización Colegial ejerce funciones disciplinarias en el orden profesional.
Competencia Disciplinaria y Cooperación entre Colegios
El artículo 3.3 de la Ley 2/1974 regula los supuestos de ejercicio profesional fuera del ámbito de colegiación:
El Colegio del territorio donde se ejerce la actividad es competente para tramitar expedientes disciplinarios.
Las sanciones impuestas tienen efectos en todo el territorio nacional.
Se establece la obligación de cooperación administrativa entre Colegios para garantizar la protección de los consumidores y usuarios.
La Ley 17/2009 regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el artículo 21.1 LOPD permite la comunicación de datos entre Administraciones Públicas (incluidos los Colegios Profesionales, considerados como Administraciones Corporativas) cuando se ejerzan competencias idénticas o sobre las mismas materias (art. 10.4.c del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Principio de Calidad de los Datos
El artículo 4.1 LOPD establece que los datos deben ser:
Adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida.
La cesión de datos debe ser motivada y limitada a la información necesaria para el procedimiento sancionador.
Entre los datos que pueden comunicarse se incluyen:
Nombre y apellidos.
Número de colegiación.
Títulos oficiales.
Domicilio profesional.
Situación de habilitación profesional.
Sin embargo, datos como el domicilio personal, teléfono o correo electrónico requieren una evaluación adicional para determinar si su cesión es proporcional y necesaria, garantizando el derecho a la intimidad del profesional.
Deber de Secreto y Mecanismos de Comunicación
Los Colegios Profesionales están sujetos al deber de secreto profesional (art. 10 LOPD), que subsiste incluso después de finalizar su relación con el interesado. Además, la comunicación de datos debe realizarse mediante mecanismos seguros de cooperación administrativa, como los previstos en la Ley 17/2009.
Conclusión
El informe concluye que sí existe cobertura legal para que los Colegios Profesionales intercambien datos de sus colegiados en el marco de procedimientos disciplinarios, siempre que:
La cesión esté motivada y limitada a los datos necesarios.
Se ejerzan competencias idénticas o sobre las mismas materias.
Se respeten los principios de calidad de los datos y protección de la intimidad.
Se utilicen mecanismos seguros de comunicación.
Esta interpretación garantiza el equilibrio entre el derecho a la protección de datos y la facultad disciplinaria de los Colegios Profesionales, en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.